A continuación publicamos un
recordatorio de las últimas novedades normativas publicadas en los últimos días
y que afectan directamente al IVA en su aplicación para el 2013.
Orden HAP/2546/2012 de 30 de
Noviembre, por el que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación
objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
1. Se han incluido magnitudes
excluyentes introducidas por la Ley 7/2012, conocida como “lucha contra el
fraude fiscal”. En concreto, no podrán tributar en el régimen de estimación
objetiva:- Si el volumen conjunto de rendimientos íntegros, de las actividades de Transporte de mercancías por carretera y de Servicios de mudanzas, supera los 300.000 euros en el año anterior durante 2012.
- Si el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas a continuación, que proceda de personas o entidades retenedoras supera cualquiera de las siguientes cantidades:
- 225.000 euros.
- 50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
I.A.E.
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Actividad Económica
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314 y 315
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Carpintería
metálica y fabricación…
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316.2, 3, 4 y 9
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Fabricación
de artículos de ferreterías…
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453
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Confección
en serie de prendas de vestir…
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463
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Fabricación
en serie de piezas de carpintería…
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468
|
Industria
del mueble de madera.
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474.1
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Impresión de
textos o imágenes.
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501.3
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Albañilería
y pequeños trabajos…
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504.1
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Instalaciones
y montajes…
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504.2 y 3
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Instalación
de fontanería…
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504.4, 5, 6, 7 y 8
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Instalación
de pararrayos y similares…
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505.1, 2, 3 y 4
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Revestimientos,
solados y pavimentos…
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505.5
|
Carpintería
y cerrajería.
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505.6
|
Pintura de
cualquier tipo y clase…
|
505.7
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Trabajos
de yeso y escayola, decoración…
|
Cuando en el año 2012 se hubiese
iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año.
2. Se mantienen para el ejercicio
2013 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las
actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación.3. Se reduce el índice de rendimiento neto para los productos de olivo.
4. Los módulos han sido adaptados a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde el 1 de septiembre, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2013.
5. Se reducen para el 2013 el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para regular las obligaciones de
facturación.
Algunas de las novedades
reseñables de este nuevo Reglamento son:
- No se exigirá la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, o en otro estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas.
- Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados “tickets”.
- Se impulsa la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato que para la factura en papel.
- Se establece un plazo máximo para la expedición de las facturas.
Ref.: Supercontable
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