La crisis ha aumentado el número de impagos, desde las cuotas de las hipotecas hasta las multas o cuotas de la Seguridad Social. Unas deudas que pueden provocar el embargo de bienes para satisfacer los pagos.
Con el impago de las cuotas de la hipoteca, el no sufragar unas multas de tráfico, facturas, etc, puede suponer que un juez decrete que se secuestren algunas de las propiedades del deudor para cubrir la deuda.
Normalmente se suele determinar el embargo de las cuentas corrientes y sueldos. Pero en ocasiones no es suficiente y se debe recurrir a otras posesiones.
Bienes embargables:
- Dinero, cuentas corrientes y tarjetas de crédito.
- Sueldos, pensiones, salarios...
- Productos financieros e intereses o rentas que se dispongan, no importa su procedencia.
- Joyas.
- Objetos de arte.
- Bienes inmuebles.
A pesar de eso, no todas las propiedades son susceptibles de ser embargadas.
Bienes inembargables:
- Sueldos, salarios y pensiones que no lleguen al valor del sueldo mínimo interprofesional.
- Mobiliario y menaje de la casa del ejecutado así como su ropa y la de su familia.
- Alimentos, combustibles y cualquier otro producto imprescindible para subsistir.
- Bienes cuyo valor supere previsiblemente la cuantía de la deuda.
- Instrumentos profesionales.
- Objetos destinados al culto religioso.
Para evitar cualquier tipo de sorpresas, antes de asumir una deuda hay que ser consciente de si se le podrá hacer frente o no y, también, estar al día de cualquier pago (multas, facturas...) que se puedan tener.
Ref.: Bankimia
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