En el supuesto de los locales de negocio, la extinción de
los citados arrendamientos se encuentra regulada en la Disposición Transitoria
Tercera.
1. Contratos vigentes a 31 de diciembre de 1994, cuando el
arrendatario sea una persona física: Se extinguirán por su jubilación o
fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada
en el local. Excepcionalmente cuando en los diez años anteriores a la
entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de
negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco
años.
2. Los contratos vigentes a 31 de diciembre de 1994 cuando el
arrendatario sea una persona jurídica se extinguirán de acuerdo con las reglas
siguientes:
- Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades comerciales, en veinte años.
- Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades distintas de aquellas a las que se refiere el apartado anterior, a las que correspondan cuotas según las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1994.
- Arrendamientos de menos de 85.000 pesetas (510 euros), en veinte años.
3. Derechos expectantes de los arrendatarios. El arrendatario
tiene derecho a ser indemnizado si el local es alquilado para ejercer una
actividad similar a la que venía ejerciendo, de acuerdo con lo establecido en
la LAU, indemnización que según en qué supuestos puede ser de 18 meses de renta
abonada.
Para cualquier duda o aclaración pueden dirigirse a nosotros a través del email gatrium@gatrium.com, o mediante nuestros formularios de consulta de la web de Atrium.
Ref.: Invertia
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