Extinción de los contratos de alquiler de locales de negocio sujetos a prórroga forzosa e indefinidos prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el supuesto de los locales de negocio, la extinción de los citados arrendamientos se encuentra regulada en la Disposición Transitoria Tercera.
A tener en cuenta:

1. Contratos vigentes a 31 de diciembre de 1994, cuando el arrendatario sea una persona física: Se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local. Excepcionalmente cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años.

2. Los contratos vigentes a 31 de diciembre de 1994 cuando el arrendatario sea una persona jurídica se extinguirán de acuerdo con las reglas siguientes:
  • Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades comerciales, en veinte años.
  • Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades distintas de aquellas a las que se refiere el apartado anterior, a las que correspondan cuotas según las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1994.
  • Arrendamientos de menos de 85.000 pesetas (510 euros), en veinte años.

3. Derechos expectantes de los arrendatarios. El arrendatario tiene derecho a ser indemnizado si el local es alquilado para ejercer una actividad similar a la que venía ejerciendo, de acuerdo con lo establecido en la LAU, indemnización que según en qué supuestos puede ser de 18 meses de renta abonada.

Para cualquier duda o aclaración pueden dirigirse a nosotros a través del email gatrium@gatrium.com, o mediante nuestros formularios de consulta de la web de Atrium.


Ref.: Invertia

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada