El consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de
ley para la reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo, y el Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y
control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año de duración.
Entre las novedades, la nueva Ley define la naturaleza
jurídica y la estructura interna de las Mutuas. También se regulará, en
especial, la figura del presidente y las retribuciones del personal directivo y
funciones del gerente.
El cambio más importante es en las nuevas funciones de
las Mutuas. Podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando
consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo,
tendrán la posibilidad de formular propuestas de alta médica dirigidas a la
Inspección Médica de las Servicios Públicos de Salud.
La Inspección Médica deberá comunicar a la Mutua y al
INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles la emisión del alta o su
denegación. Entonces, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá
contestar en un plazo de cuatro días.
La nueva ley regula además la posibilidad de suspender
cautelarmente la prestación por incapacidad cuando el trabajador no se presente
a su reconocimiento médico.
Otra novedad será las tablas de duración estándar por
patologías que tendrán los médicos y que se aplicarán según la enfermedad del
trabajador, su edad y su actividad laboral. Se incluye también la regulación de
la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los
servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este
organismo a las mutuas.
El parte de confirmación será de hasta cinco días de
baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.
Según fuentes del Gobierno, la nueva Ley permitirá un
ahorro de 500 millones de euros relacionado, sobre todo, con la mejora de la
eficiencia en la gestión de las bajas laborales.
Ref.: Unipresalud
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