Es común que cuando nuestra empresa deja de ser rentable y
acumula deudas se suscite la tentación de dejar la empresa “inactiva” en una
especie de “Limbo de las Empresas” con la creencia de que mientras presentemos
los impuestos “no pasa nada”.
Lo cierto es que puede pasar mucho, y no solo a la empresa
sino también a sus administradores y socios. Si su empresa es un “zombie” le
recomendamos que corrija la situación con urgencia.
Las sociedades inactivas entrañan peligros latentes y pueden
convertirse en bombas de relojería para sus titulares y partícipes.
El art. 42 de la Ley General Tributaria señala como
responsables solidarios de la deuda tributaria a aquellas personas que sean
causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria, extendiéndose su responsabilidad también a la sanción.
Hacienda está facultada para exigir a gerentes,
administradores y socios la totalidad de las cantidades liquidadas erróneamente
o dejadas de ingresar por la sociedad respecto a cualquier tributo o tasa.
Asimismo, la Ley hace responsables, aunque esta vez con
carácter subsidiario, a los que meramente consientes de forma tácita y no
impiden la comisión de la infracción.
De igual modo sucede con las deudas frente a la Tesorería de
la Seguridad Social. El artículo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social
prevé que “son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del
pago de los demás recursos las personas físicas o jurídicas, así como de su
ingreso y el pago de sanciones.
La Ley de Sociedades de Capital
hace responsables a los administradores que no hayan cumplido con sus
obligaciones ante un eventual desequilibrio patrimonial de la sociedad.
Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento
de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación
de convocar la junta general para que adopte el acuerdo de disolución.
Desde Gabinet Atrium
le recomendamos que acudan a su asesor antes de dejar a la deriva sus
sociedades inactivas, pues aunque la existencia de deudas impida su disolución,
existen vías legales y efectivas para eliminar los riesgos.
Quedamos a su disposición para resolver sus dudas sobre
estas cuestiones.
Ref.: Fargas Consultoría.
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