La Reforma Laboral 2012, pinceladas...


La reforma laboral planteada por el Partido Popular no tendrá texto definitivo hasta que no sea aceptada en el congreso de los diputados.

Aún así, hay muchas empresas nerviosas por saber las variaciones lo antes posible y poder planear estrategias de actuación inmediatas.

En Gabinet Atrium hemos tenido constancia, hoy mismo, de que en la Tesorería de la Seguridad Social ya se aplican las nuevas reformas, en casos concretos, pese a no ser definitivas.

Por este motivo, describo a continuación un mini resumen, a modo de avanzadilla, de las 64 páginas que dispone el texto 2076 presentado en el BOE nº 36 de 2012.

Intermediación Laboral
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal. Asimismo podrán operar como agencias de colocación, en casos concretos sustituyendo el servicio publico de empleo competente.

Formación Profesional
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral.
Se crea el contrato para trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional o educativo.

La duración minima del contrato será de un mínimo de un año y un máximo de tres.
La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.

Contratación indefinida de apoyo a los emprendedores.
Empresas de menos de 50 trabajadores podrán celebrar el contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, con un menor de 30 años y una deducción fiscal de tres mil uros el primer año de contrato.

Con los jóvenes entre dieciséis y treinta años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial  a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía sería de 1000 €/año el primer año, 1100€/año en el segundo y 1200€/año en el tercero.

Con los mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 1300 €/año durante los tres años.

Contrato a tiempo parcial.
Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, y computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.

Clasificación Profesional.
Se establece el sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales, agrupando unilateralmente en grupos profesionales las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Se podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Se le asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional.

Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

Movilidad Funcional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto inferiores como superiores será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción probadas, que afecten a la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

podrán modificar:
·    Jornada de trabajo
·    Horario y distribución
·    Régimen de trabajo a turnos
·    Sistema de remuneración y cuantía salarial
·    Sistema de trabajo y rendimiento
·    Funciones para facilitar la movilidad funcional.

Afectaran a cualquier trabajador y a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, acuerdos o pactos colectivos.

La decisión unilateral de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado con una antelación minima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Suspensión de contratos o reducción de jornada.
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

Aplicable a cualquier numero de trabajadores y afectados por la suspensión, ésta se iniciará mediante la comunicación a la autoridad laboral competente y a través de la apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

La reducción de la jornada laboral podrá ser de entre el 10 y el 70 por ciento de la jornada diaria, semanal, mensual o anual pactada.

Extinción del contrato de trabajo.
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

Cuando la extinción afectase a más del 50% de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

A las razones justificadas de despido procedente se suma el absentismo. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Indemnización por despido improcedente.
Será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo escrito de la reforma laboral.

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo
de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser
superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo
anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley resultase un número de días
superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho
importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Conciliación de la Vida laboral y familiar.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, se prevé una hora de ausencia en el trabajo para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, y se podrá dividir en dos fracciones.


Como esta escrito anteriormente, éste mini resumen queda totalmente a expensas de la resolución final pactada y su aprobación en el Congreso de los Diputados, entendiendo pues, que no se puede tomar ninguna medida de carácter oficial con respecto a los cambios que se describen.


Ref.: Gabinet Atrium

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