Antes de la reforma del 12 de febrero, el 65% de los despidos en España
se realizaban a través de la vía del despido exprés, en el que el empresario
reconocía la improcedencia de su decisión y, por tanto, abonaba la indemnización
de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades. Así terminaba la relación
laboral.
La reforma elimina radicalmente
de la ley esta posibilidad de despido. Las formas de despedir y de resolver
estas extinciones de contratos en los juzgados son las siguientes:
Despido disciplinario
No ha sufrido modificaciones en
cuanto a sus causas. El empresario recurre a esta modalidad cuando considera
que el trabajador comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia o
puntualidad, indisciplina, desobediencia u ofensas verbales al empresario o
compañeros en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual o abuso de la
confianza en el desempeño, disminución continuada y voluntaria del rendimiento
de trabajo, embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el
trabajo, o acoso al empresario o compañeros por motivos raciales, religiosos,
sexuales o de discapacidad.
La nueva ley modifica los
criterios para medir el absentismo como causa objetiva de despido. Se podrá
despedir al trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aunque estén
justificadas, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12
meses.
El juez puede dictaminar que la
empresa tiene razón y declarará el despido procedente, en este caso el
despedido no recibe indemnización alguna. En el caso de declararse despido
improcedente se aplicará una indemnización de 33 días por año trabajado con 24
mensualidades.
Despido por causas objetivas
Este puede ser individual o
colectivo.
El empresario recurre a esta modalidad
cuando se produce una ineptitud sobrevenida del trabajador, éste no se adapta,
si se dan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se
alcanza unas cotas determinadas de absentismo en la empresa.
La causa más común escogida por
las empresas es la económica y su definición ha sufrido un importante cambio en
la reforma. Ahora se entiende que concurre esta causa cuando se desprenda una
situación económica negativa de los resultados de la empresa, se prevean
pérdidas o una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
Ahora la empresa no es necesario que justifique la razonabilidad
de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en
el mercado.
En el caso de los despidos
objetivos individuales, si el juez los estima procedentes, les aplicará una
indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Si son declarados improcedentes, se indemnizarán con 33 días por año trabajado
y un máximo de 42 mensualidades.
En el caso del despido colectivo,
el empresario tiene la decisión unilateral de llevar a cabo dicho despido, sin
necesidad de una autorización administrativa ni de elevar las indemnizaciones
previstas en la ley para lograr la autorización de despido.
La indemnización correspondiente
a los despidos colectivos será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12
mensualidades.
Todos los despidos anteriores
pueden ser declarados nulos por el juez, si considera que la empresa vulnera
derechos fundamentales del trabajador o si la persona es discriminada. De producirse
la nulidad, el trabajador deberá ser readmitido en la empresa.
Ref.: Cinco Días
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada