Los Despidos después de la Reforma Laboral

Antes de la reforma del 12 de febrero, el 65% de los despidos en España se realizaban a través de la vía del despido exprés, en el que el empresario reconocía la improcedencia de su decisión y, por tanto, abonaba la indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades. Así terminaba la relación laboral.

La reforma elimina radicalmente de la ley esta posibilidad de despido. Las formas de despedir y de resolver estas extinciones de contratos en los juzgados son las siguientes:

Despido disciplinario
No ha sufrido modificaciones en cuanto a sus causas. El empresario recurre a esta modalidad cuando considera que el trabajador comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, desobediencia u ofensas verbales al empresario o compañeros en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual o abuso de la confianza en el desempeño, disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo, embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo, o acoso al empresario o compañeros por motivos raciales, religiosos, sexuales o de discapacidad.
La nueva ley modifica los criterios para medir el absentismo como causa objetiva de despido. Se podrá despedir al trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
El juez puede dictaminar que la empresa tiene razón y declarará el despido procedente, en este caso el despedido no recibe indemnización alguna. En el caso de declararse despido improcedente se aplicará una indemnización de 33 días por año trabajado con 24 mensualidades.

Despido por causas objetivas
Este puede ser individual o colectivo.
El empresario recurre a esta modalidad cuando se produce una ineptitud sobrevenida del trabajador, éste no se adapta, si se dan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se alcanza unas cotas determinadas de absentismo en la empresa.
La causa más común escogida por las empresas es la económica y su definición ha sufrido un importante cambio en la reforma. Ahora se entiende que concurre esta causa cuando se desprenda una situación económica negativa de los resultados de la empresa, se prevean pérdidas o una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
Ahora  la empresa no es necesario que justifique la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
En el caso de los despidos objetivos individuales, si el juez los estima procedentes, les aplicará una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si son declarados improcedentes, se indemnizarán con 33 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.
En el caso del despido colectivo, el empresario tiene la decisión unilateral de llevar a cabo dicho despido, sin necesidad de una autorización administrativa ni de elevar las indemnizaciones previstas en la ley para lograr la autorización de despido.
La indemnización correspondiente a los despidos colectivos será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Todos los despidos anteriores pueden ser declarados nulos por el juez, si considera que la empresa vulnera derechos fundamentales del trabajador o si la persona es discriminada. De producirse la nulidad, el trabajador deberá ser readmitido en la empresa.


Ref.: Cinco Días

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