Nuevas normas de pago efectivo.


Con la aprobación el pasado 31 de Octubre de 2012 y la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, desde el día 19 de noviembre de 2012, se prohíbe el pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros, una medida que afecta tanto a empresas como particulares.

No obstante, esta norma solo afecta a aquellas operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional, por lo que los pagos en efectivo en las operaciones entre particulares y entidades financieras sigue siendo totalmente lícitos. De esta forma, los ingresos en efectivo en cuentas bancarias sí podrán superar los 2.500 euros.

Como excepción, y sólo en caso de que el pagador sea persona física, justifique que no tiene el domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional, la cantidad máxima en efectivo será de 15.000 euros.

Qué es el pago en efectivo?

·         Billetes y monedas.
·         Cheques bancarios al portador.
·         Emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor.
·         Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.

Sanciones.

La prohibición es independiente de si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción es de 625 euros. Y es “solidaria”, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro.

Además, en el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos para determinar si se superan los 2.500 euros y, en caso de ser así, se aplicará de igual forma la sanción.

Asimismo, la norma establece que quedará exento de responsabilidad aquel de denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los 3 meses siguientes al pago. Podrá denunciar tanto el prestador del servicio o vendedor como pagador. El denunciante quedará libre de pagar la multa. Sin embargo, si las dos partes presentan la denuncia al mismo tiempo, no se evitará la responsabilidad y la sanción podrá exigirse a cualquiera de las dos.

Deberán conservarse los justificantes de pago de operaciones superiores a 2.500 euros durante el plazo de 5 años desde la fecha del pago para poder acreditar que no se han pagados en efectivo y acreditarlo ante la Administración Tributaria.

En resumen, en el caso de pagos superiores a 2.500 euros con cheques, transferencias, pagarés o letras de cambio, habrá de conservarse una copia de dichos documentos y en los mismo deberá constar datos tanto del pagador como del receptor.



Ref.: Council Consultores

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