Con la aprobación el
pasado 31 de Octubre de 2012 y la entrada en vigor de la nueva Ley de
Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, desde el día 19 de noviembre de
2012, se prohíbe el pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros,
una medida que afecta tanto a empresas como particulares.
No obstante, esta norma
solo afecta a aquellas operaciones en las que alguna de las partes actúe como
empresario o profesional, por lo que los pagos en efectivo en las operaciones
entre particulares y entidades financieras sigue siendo totalmente lícitos. De
esta forma, los ingresos en efectivo en cuentas bancarias sí podrán superar los
2.500 euros.
Como excepción, y sólo en
caso de que el pagador sea persona física, justifique que no tiene el domicilio
fiscal en España y no actúe como empresario o profesional, la cantidad máxima
en efectivo será de 15.000 euros.
Qué es el pago en efectivo?
·
Billetes y monedas.
·
Cheques bancarios al portador.
·
Emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no
quede clara la identidad del comprador o vendedor.
·
Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad
alguna de las partes.
Sanciones.
La prohibición es
independiente de si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sancionará
con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo
de la sanción es de 625 euros. Y es “solidaria”, de manera que responderá de
ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela
tanto a uno como al otro.
Además, en el caso de
pagar o cobrar una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos
para determinar si se superan los 2.500 euros y, en caso de ser así, se
aplicará de igual forma la sanción.
Asimismo, la norma
establece que quedará exento de responsabilidad aquel de denuncie el
incumplimiento de la ley dentro de los 3 meses siguientes al pago. Podrá
denunciar tanto el prestador del servicio o vendedor como pagador. El
denunciante quedará libre de pagar la multa. Sin embargo, si las dos partes presentan
la denuncia al mismo tiempo, no se evitará la responsabilidad y la sanción
podrá exigirse a cualquiera de las dos.
Deberán conservarse los
justificantes de pago de operaciones superiores a 2.500 euros durante el plazo
de 5 años desde la fecha del pago para poder acreditar que no se han pagados en
efectivo y acreditarlo ante la Administración Tributaria.
En resumen, en el caso de
pagos superiores a 2.500 euros con cheques, transferencias, pagarés o letras de
cambio, habrá de conservarse una copia de dichos documentos y en los mismo
deberá constar datos tanto del pagador como del receptor.
Ref.: Council Consultores
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