Emprendedoría y Autoempleo. ¿Cómo se puede cobrar el subsidio por desempleo de una sola vez?

Tanto expertos como Gobierno no divisan muchas posibilidades de mejora, en el futuro más próximo, sobre las cifras de desempleo. Así que, cada vez más parado apuestan por el autoempleo y la emprendedoría como última puerta de salida de la crisis que vive el país.
En esta línea, la Seguridad Social permite la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo, ya sea para montar un negocio o para pagar las cuotas que implica darse de alta como autónomo.
Según la Organización de Autónomos UPTA, 92.723 trabajadores autónomos se beneficiaron de esta opción durante el primer trimestre del 2012 para pagar sus cuotas como autónomos a la Seguridad Social.

Solicitar la capitalización del paro.

La capitalización del paro refiere al abono de un pago único del importe de la prestación contributiva por desempleo. Se ofrece a parados que pretenden incorporarse de forma estable como socios en cooperativas, sociedades laborales o que quieran hacerse autónomos.

Si el solicitante va a incorporarse como autónomo tiene tres posibilidades de pedir la capitalización del paro:
  1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación. La reciente reforma laboral permite recibir el 100% cuando los beneficiarios sean hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35. Los trabajadores discapacitados pueden acceder al 100% en todo caso.
  2. Puede solicitar exclusivamente la cantidad que justifique la inversión.
  3. Puede solicitar exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.
Si el solicitante va a incorporarse a una sociedad laboral o cooperativa:
  1. Puede solicitar en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, o para adquirir la condición cooperativista, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
  2. Puede solicitar exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  3. Puede solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Requisitos y obligaciones para pedir la capitalización.

Para evitar fraudes es necesario que los solicitantes de la capitalización justifiquen la finalidad de la inversión y cumplan una serie de requisitos:
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud, al menos tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los 4 años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.

La solicitud de capitalización del paro, además, se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que el solicitante tenga pendiente de percibir al menos tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.
Las personas que perciban la prestación por desempleo en esta modalidad de pago único no podrán volver a percibir ninguna prestación hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó, y no podrán solicitar una nueva capitalización al menos durante 4 años.

Quien decide capitalizar el paro tiene, además, una serie de obligaciones:
  • Una vez percibido el importe de la prestación tiene que iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Debe presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Debe destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria en cas de cooperativas o sociedades laborales, o la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
Diversos grupos políticos han pedido al Gobierno flexibilizar las condiciones para acogerse a este tipo de subsidio, ya que la actual configuración plantea barreras insalvables para algunas personas que podrían ver en el autoempleo una salida a sus situación laboral. Entre estos obstáculos, se indica el hecho de que el emprendedor deje de cobrar la prestación sin que las rentas derivadas de su proyecto sean necesariamente suficientes desde el primer momento. Proponen, por lo tanto, asegurar un mínimo de ingresos que permita realmente el inicio y la consolidación del proyecto de autoempleo.

El 93 317 11 07 y gatrium@gatrium.com están disponibles para más información sobre cómo recibir la prestación en un solo pago y qué documentación es necesaria para presentar y tramitar dicha solicitud.


Ref.: Invertia / Boletín Supercontable

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