A partir del 1 de marzo desaparece el límite que la
Seguridad Social tiene para embargar por medios telemáticos las cuentas
abiertas en entidades de depósito.
Según publica el BOE, la resolución se adopta “en aras de
una mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva”.
Actualmente, el tope máximo que tiene la Seguridad Social
para embargar de una cuenta es de 6.000 euros, incluidos recargos, según la resolución
de julio de 2001.
En el nuevo texto se establece además que la gerencia de la
informática de la Seguridad Social generará y transmitirá un fichero a cada una
de las entidades de depósito en el que se identificarán los deudores de los que
requiere información.
Este fichero lo deberá transmitir con una periodicidad que
no podrá ser inferior a los 20 días naturales.
El resultado de las actuaciones practicadas será transmitido
a la citada gerencia en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día
que se efectuó la retención.
Ref.: EFE
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