El 31 de enero de 2013 se publicó en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que refiere a la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y que determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Los bienes y derechos afectos por la declaración son divisibles en tres grandes grupos:
- Las cuentas bancarias, depósitos o semejantes.
- Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Si el sumatorio de los conceptos englobados en cada una de estas categorías supera 50.000 euros, indistintamente que haya más de un titular, deberá ser informado.
Obligados a declarar
Estarán sujetos a la obligación de informar las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y las herencias yacentes o comunidades de bienes que carezcan de personalidad jurídica propia.
A lectura del Real Decreto que desarrolla la ley 7/2012, la obligación se extiende a los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición. Inclusive si esta situación se extingue durante el año informado.
En cuanto a los inmuebles deberán informar tanto sus propietarios como sus usufructuarios, nudos propietarios o titulares de otros derechos reales.
Datos a informar
Deberá especificarse la razón social y domicilio de la entidad bancaria gestora de las cuentas corrientes, la identificación completa de las mismas, las fechas de apertura y cancelación o de concesión y revocación de la autorización, los saldos de las cuentas a 31 de diciembre, junto con el saldo medio del último trimestre del año que se declara.
Para los valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero, la información comprenderá la identificación del cesionario o del instrumento jurídico empleado, el saldo a 31 de diciembre, el número y clase de los valores de los que se sea titular, así como su valor.
Respecto a los inmuebles, la identificación y situación de los mismos, así como la fecha y el valor de adquisición.
Plazo de declaración
Se fija en términos generales entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguientes al ejercicio declarado. Excepcionalmente para el ejercicio 2012, a declarar en 2013, se permite su presentación entre el 1 de febrero y el 30 de abril.
Modo de presentación
Este modelo es de presentación telemática, lo que permite a la Agencia Tributaria un seguimiento de las declaraciones y sus responsables.
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