La Agencia
Tributaria ha aclarado esta semana, a través de la publicación de una nota
informativa, el trato a la Prestación por Maternidad derivada del trabajo. Esta
prestación, satisfecha por la Seguridad Social tiene el tratamiento de
Rendimientos del Trabajo y, por lo tanto, no tiene ningún tipo de exención.
Las
prestaciones que estarán exentas son las satisfechas por las Comunidades
Autónomas o entidades locales.
Nota sobe
el artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas:
“Prestaciones
familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a
favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo
trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases
pasivas.”
“…Estarán
exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción
múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
“…También
estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las
Comunidades Autónomas o entidades locales."
Por tanto,
las retribuciones satisfechas por prestación por maternidad deben clasificarse
como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, que establece que no son de aplicación ninguno de los supuestos de
exención previstos por la ley 35/2006.
Ref.: Gabinet Atrium
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