No hay exención del IRPF de las Prestaciones por Maternidad


La Agencia Tributaria ha aclarado esta semana, a través de la publicación de una nota informativa, el trato a la Prestación por Maternidad derivada del trabajo. Esta prestación, satisfecha por la Seguridad Social tiene el tratamiento de Rendimientos del Trabajo y, por lo tanto, no tiene ningún tipo de exención.
Las prestaciones que estarán exentas son las satisfechas por las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Nota sobe el artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas:
“Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.”
“…Estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
“…También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales."

Por tanto, las retribuciones satisfechas por prestación por maternidad deben clasificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006 sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que no son de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos por la ley 35/2006.


Ref.: Gabinet Atrium

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