Tope máximo de las bases máximas de
cotización.
Las
cuantías del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de
cotización se incrementarán en un 3 por ciento, respecto a las
vigentes en el año 2016, a partir del 1 de enero de 2017. Por tanto, la base
máxima quedará en 3.751,2 €. » (art. 9) [3.642 €/mes x 3% = 3.751 €/mes en
2017].
Fijación
del salario mínimo interprofesional para 2017
El salario mínimo
interprofesional para 2017 se incrementará un 8 por ciento respecto del
establecido para 2016, quedando las cuantías así:
SMI 2017
|
||
Trabajadores
sin distinción de sexo ni edad
|
23,58
€/día
|
707,61
€/mes
|
SMI
anual a efectos de compensación y absorción
|
9.906,62
€/año
|
|
Trabajadores
eventuales (menso de 120 días de trabajo al año)
|
33,51
€/jornada legal en la actividad de que se trate
|
|
Empleados
de hogar que trabajen por horas
|
5,54
€/hora efectivamente trabajada
|
La
disposición adicional única del Real Decreto-Ley establece que el
Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del ET,
el SMI para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido
para 2016 por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de
diciembre [655,20 €/mes x 8% = 707,6 €/mes en 2017].
CUOTA DE AUTONOMOS
La previsión que se contempla es que
las cuotas de autónomos suban 8%, ya que suelen subir la misma cantidad que
el Salario
Mínimo Interprofesional. Por lo que, si esto se cumple, la cuotas de
autónomos, tomando como referencia las bases de cotización
máxima y mínima, quedarían así:
·
Cuota mínima de autónomos de 267,04€/mes en
2016
·
Cuota máxima de autónomos de 1.088,95€/mes en
2016
·
Cuota mínima de autónomos de 285,41€/mes en
2017
·
Cuota máxima de autónomos de 1121,63€/mes en
2017
Los autónomos societarios y los autónomos que cuentan con más de 10
trabajadores, que con total seguridad, aumentará un 8%. En el año 2017 la cuota
mínima de los autónomos societarios es de 344,68€. Quedan exentos durante 12
meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial
en el RETA.
Cambios mensuales en la cuota de
autónomos: los trabajadores por cuenta propia pueden modificar la cuota dos
veces anuales. Tanto aumentar como disminuir la base de cotización pueden
cambiar dos veces al año la base por la que vienen obligados a cotizar,
eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada
ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 1 de MAYO, con efectos del 1
de Julio siguiente y antes del 1 de NOVIEMBRE, con efectos del 1 de Enero
siguiente.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR
A
partir del 1 de enero, el permiso por paternidad será de cuatro semanas.
El Gobierno ha confirmado la
ampliación del permiso de paternidad, que será de cuatro semanas a partir del 1
de Enero de 2017. Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la Ley de Igualdad,
pero su puesta en marcha se ha estado demorando durante más de cinco años.
Tenemos que tener en cuenta:
1.
El permiso por paternidad se suma al permiso
que existe por nacimiento de hijo, bien regulado en los Convenios Colectivos o
en el Estatuto de los Trabajadores.
2.
En los supuestos de nacimiento de hijo,
adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del
contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de
parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir
del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los
períodos de descanso por maternidad.
3. En el supuesto de parto, la suspensión
corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o
acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a
elección de los interesados, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos
de maternidad y paternidad (aunque el permiso de maternidad puede ser
compartido).
4.
El 100% del salario.
5. Este permiso no tiene por qué ir unido al
permiso por nacimiento, se puede disfrutar dentro del periodo de 16 semanas del
permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.
6. Si puede llegar a un acuerdo con la empresa,
para disfrutarlo parcialmente este permiso, como mínimo al 50%.
7.
Se debe preavisar a la empresa del uso de
este permiso.
Requisitos:
Haber cotizado al menos 180 días
dentro de los 7 años anteriores o al menos 360 días durante toda la vida
laboral.
NOVEDADES EN MATERIA LABORAL
NUEVO MODELO DE DILIGENCIA DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE
TRABAJO
Por la Orden ESS/1452/2016,
de 10 de Junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Con la aprobación de esta Orden se
suprime definitivamente el Libro de Visitas, tanto en papel como electrónico.
EL REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES
La Inspección de Trabajo y de la
Seguridad Social se está exigiendo, en las visitas que se realizan a las
empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo
parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo
completo. El empresario debe llevar un control diario de la jornada realizada
por el trabajador. Deberá registrar las horas realizadas día a día.
Totalizar las mensualmente y entregar dicho resumen al trabajador con las
nóminas.
CALENDARIOS LABORALES 2017
Se han publicado, tanto el calendario
de fiestas nacionales por Resolución de 4 de
octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, como los
distintos calendarios de comunidades autónomas y locales.
MEJORAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Antes de terminar el año se ha
publicado el Real Decreto-ley
6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que modifica algunos aspectos del mismo a
fin de que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios.
Para ello, se eliminan algunos
requisitos que limitaban la inscripción en el Sistema y se introduce la
participación automática por la mera inscripción o renovación como demandante
de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con
efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación.
Y las reducciones a la Seguridad
Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para
la formación y el aprendizaje, tendrán el carácter de bonificaciones en el caso
de los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
incluso con efectos a partir del 1 de enero de 2017 para las existentes a esa
fecha.
Disposición transitoria
única Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos.
Los aplazamientos o fraccionamientos
cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán
por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2017
La Ley de Presupuestos para 2017 se
está ya negociando, por lo que aún desconocemos su contenido, pero si sabemos
que al menos respetarán las referencias al SMI incrementado en un 8% y las
bases máximas de cotización en un 3%, que tendrán su reflejo en las pensiones
públicas y en las cotizaciones.
INCREMENTO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS EN UN 0,25%
El Gobierno ha previsto un incremento
de las pensiones de un 0,25% en 2017, el mínimo legal previsto.
REFORMA DE LAS PENSIONES
Con el agotamiento de la hucha de las
pensiones, se están celebrando sesiones y reuniones en la Comisión del pacto de
Toledo, así como con los interlocutores sociales, para llevar a cabo una nueva
reforma que ajuste el sistema para su viabilidad futura. Y habrá que tener en
cuenta la anunciada posibilidad de que las pensiones de viudedad y orfandad
sean financiadas con los Presupuestos Generales del Estado.
PROPOSICIÓN DE LEY AUTÓNOMOS
Se prevé la aprobación de la todavía
Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de noviembre de 2016 y
actualmente en fase de enmiendas en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.
La Ley propuesta trata de resolver
los principales problemas de fondo a que se enfrentan los autónomos, de tipo
social y fiscal, y contiene medidas de gran calado, como
·
Medidas para reducir cargas de Seguridad
Social, regulando recargos más proporcionales por ingresar las cuotas fuera de
plazo y calculando la cuota del mes de afiliación, alta inicial y baja desde el
día en que se produzcan.
·
Ampliación de la duración de la tarifa plana
de Seguridad Social de 50 euros y el resto de bonificaciones para el fomento y
promoción del trabajo autónomo hasta doce meses, en lugar de los seis actuales.
·
Medidas para favorecer la conciliación
laboral y familiar, mejorando las bonificaciones hasta el 100% de la base de
cotización del último mes inmediatamente anterior al inicio del descanso y
equiparando los incentivos económicos de las madres que se reincorporen a su
actividad en los dos años posteriores a la maternidad a los de las trabajadoras
del Régimen General.
·
Medidas fiscales, equiparando el tratamiento
del IRPF y el IVA en cuanto a los gastos relacionados con el vehículo
parcialmente afecto a la actividad, que podrán deducirse al 50%.
·
Mayor participación de los autónomos en el
Consejo Económico y Social.
REFORMA LABORAL
Se abre la posibilidad de pactar
cambios en la reforma laboral y revisar el Estatuto de los Trabajadores.
Efectivamente, en el Congreso de los
Diputados se ha abierto la puerta a la derogación por partes de la reforma
laboral de 2012: el PSOE pretende presentar sucesivos proyectos de ley para
buscar acuerdos con otros grupos parlamentarios sobre distintos aspectos de la
reforma.
De momento se ha conseguido que el
Congreso apruebe una Proposición No de Ley a favor de derogar la reforma
laboral y se ha presentado otra Proposición de Ley sobre subcontratación, que
propone igualar las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados
con los del sector donde trabajan o con la empresa principal para la que
trabajan, modificando el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Resolución de 27 de diciembre de 2016,
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a
efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de
la Administración General del Estado para el año 2017.
Son
días inhábiles:
A. En todo el territorio nacional: los sábados,
los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no
sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha
ejercido la facultad de sustitución.
B. En el ámbito territorial de las Comunidades
Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como
festivos.
C. En los ámbitos territoriales de las Entidades
que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas
Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
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