NOVEDADES 2017 EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Tope máximo de las bases máximas de cotización.

Las cuantías del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización se incrementarán en un 3 por ciento, respecto a las vigentes en el año 2016, a partir del 1 de enero de 2017. Por tanto, la base máxima quedará en 3.751,2 €. » (art. 9) [3.642 €/mes x 3% = 3.751 €/mes en 2017].
Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017
El salario mínimo interprofesional para 2017 se incrementará un 8 por ciento respecto del establecido para 2016, quedando las cuantías así:

SMI 2017
Trabajadores sin distinción de sexo ni edad
23,58 €/día
707,61 €/mes
SMI anual a efectos de compensación y absorción
9.906,62 €/año
Trabajadores eventuales (menso de 120 días de trabajo al año)
33,51 €/jornada legal en la actividad de que se trate
Empleados de hogar que trabajen por horas
5,54 €/hora efectivamente trabajada


La disposición adicional única del Real Decreto-Ley establece que el Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del ET, el SMI para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido para 2016 por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre  [655,20 €/mes x 8% = 707,6 €/mes en 2017].
CUOTA DE AUTONOMOS
La previsión que se contempla es que las cuotas de autónomos suban 8%, ya que suelen subir la misma cantidad que el Salario Mínimo Interprofesional. Por lo que, si esto se cumple, la cuotas de autónomos, tomando como referencia las bases de cotización máxima y mínima, quedarían así:

·         Cuota mínima de autónomos de 267,04€/mes en 2016
·         Cuota máxima de autónomos de 1.088,95€/mes en 2016
·         Cuota mínima de autónomos de 285,41€/mes en 2017
·         Cuota máxima de autónomos de 1121,63€/mes en 2017

Los autónomos societarios y los autónomos que cuentan con más de 10 trabajadores, que con total seguridad, aumentará un 8%. En el año 2017 la cuota mínima de los autónomos societarios es de 344,68€. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
Cambios mensuales en la cuota de autónomos: los trabajadores por cuenta propia pueden modificar la cuota dos veces anuales. Tanto aumentar como disminuir la base de cotización pueden cambiar dos veces al año la base por la que vienen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 1 de MAYO, con efectos del 1 de Julio siguiente y antes del 1 de NOVIEMBRE, con efectos del 1 de Enero siguiente.
  
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

A partir del 1 de enero, el permiso por paternidad será de cuatro semanas.
El Gobierno ha confirmado la ampliación del permiso de paternidad, que será de cuatro semanas a partir del 1 de Enero de 2017. Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la Ley de Igualdad, pero su puesta en marcha se ha estado demorando durante más de cinco años.
Tenemos que tener en cuenta:

1.      El permiso por paternidad se suma al permiso que existe por nacimiento de hijo, bien regulado en los Convenios Colectivos o en el Estatuto de los Trabajadores.

2.      En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
  
3.  En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y paternidad (aunque el permiso de maternidad puede ser compartido).

4.      El 100% del salario.

5.    Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, se puede disfrutar dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.

6.    Si puede llegar a un acuerdo con la empresa, para disfrutarlo parcialmente este permiso, como mínimo al 50%.

7.      Se debe preavisar a la empresa del uso de este permiso.

Requisitos:
Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores o al menos 360 días durante toda la vida laboral.



NOVEDADES EN MATERIA LABORAL


NUEVO MODELO DE DILIGENCIA DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Por la Orden ESS/1452/2016, de 10 de Junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Con la aprobación de esta Orden se suprime definitivamente el Libro de Visitas, tanto en papel como electrónico.

EL REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se está exigiendo, en las visitas que se realizan a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo. El empresario debe llevar un control diario de la jornada realizada por el trabajador. Deberá registrar las horas realizadas día a día. Totalizar las mensualmente y entregar dicho resumen al trabajador con las nóminas.
  
CALENDARIOS LABORALES 2017

Se han publicado, tanto el calendario de fiestas nacionales por Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, como los distintos calendarios de comunidades autónomas y locales.

MEJORAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Antes de terminar el año se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que modifica algunos aspectos del mismo a fin de que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios.
Para ello, se eliminan algunos requisitos que limitaban la inscripción en el Sistema y se introduce la participación automática por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación.
Y las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para la formación y el aprendizaje, tendrán el carácter de bonificaciones en el caso de los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos a partir del 1 de enero de 2017 para las existentes a esa fecha.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2017

La Ley de Presupuestos para 2017 se está ya negociando, por lo que aún desconocemos su contenido, pero si sabemos que al menos respetarán las referencias al SMI incrementado en un 8% y las bases máximas de cotización en un 3%, que tendrán su reflejo en las pensiones públicas y en las cotizaciones.

INCREMENTO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS EN UN 0,25%

El Gobierno ha previsto un incremento de las pensiones de un 0,25% en 2017, el mínimo legal previsto.

REFORMA DE LAS PENSIONES

Con el agotamiento de la hucha de las pensiones, se están celebrando sesiones y reuniones en la Comisión del pacto de Toledo, así como con los interlocutores sociales, para llevar a cabo una nueva reforma que ajuste el sistema para su viabilidad futura. Y habrá que tener en cuenta la anunciada posibilidad de que las pensiones de viudedad y orfandad sean financiadas con los Presupuestos Generales del Estado.
  
PROPOSICIÓN DE LEY AUTÓNOMOS

Se prevé la aprobación de la todavía Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de noviembre de 2016 y actualmente en fase de enmiendas en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.
La Ley propuesta trata de resolver los principales problemas de fondo a que se enfrentan los autónomos, de tipo social y fiscal, y contiene medidas de gran calado, como

·         Medidas para reducir cargas de Seguridad Social, regulando recargos más proporcionales por ingresar las cuotas fuera de plazo y calculando la cuota del mes de afiliación, alta inicial y baja desde el día en que se produzcan.
·         Ampliación de la duración de la tarifa plana de Seguridad Social de 50 euros y el resto de bonificaciones para el fomento y promoción del trabajo autónomo hasta doce meses, en lugar de los seis actuales.
·         Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar, mejorando las bonificaciones hasta el 100% de la base de cotización del último mes inmediatamente anterior al inicio del descanso y equiparando los incentivos económicos de las madres que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad a los de las trabajadoras del Régimen General.
·         Medidas fiscales, equiparando el tratamiento del IRPF y el IVA en cuanto a los gastos relacionados con el vehículo parcialmente afecto a la actividad, que podrán deducirse al 50%.
·         Mayor participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social.


REFORMA LABORAL

Se abre la posibilidad de pactar cambios en la reforma laboral y revisar el Estatuto de los Trabajadores.

Efectivamente, en el Congreso de los Diputados se ha abierto la puerta a la derogación por partes de la reforma laboral de 2012: el PSOE pretende presentar sucesivos proyectos de ley para buscar acuerdos con otros grupos parlamentarios sobre distintos aspectos de la reforma.
De momento se ha conseguido que el Congreso apruebe una Proposición No de Ley a favor de derogar la reforma laboral y se ha presentado otra Proposición de Ley sobre subcontratación, que propone igualar las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados con los del sector donde trabajan o con la empresa principal para la que trabajan, modificando el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.

Son días inhábiles:

A.  En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

B.  En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.


C.   En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

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