Novedades fiscales del 2017. Modificaciones que afectan al inversor.

A continuación, les presentamos algunas de las novedades fiscales que serán de aplicación a partir de enero del 2017.

Ahorro

La fiscalidad del ahorro no sufre cambios, salvo en los derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital, los llamados "scrip dividend", que tributarán de forma directa, como un dividendo normal.

Así, las ganancias obtenidas por los intereses de cuentas corrientes, depósitos, compra-venta de acciones y fondos de inversión se mantienen en los tramos que se aplican desde el 2016. Las ganancias de hasta 6.000 euros tributarán por el 19%, entre 6.000 y hasta 50.000 el 21%, y a partir de 50.000 euros el 23% a Hacienda.

La novedad del 2017 está en los derechos de suscripción preferente. Se considerarán una ganancia que tributará al porcentaje que corresponda según el importe de la relación escrita en las líneas superiores.

Cláusulas suelo

Es posible que algunos contribuyentes hayan obtenido la devolución de los intereses indebidamente pagados. Si los intereses fueron base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se habrá perdido el derecho a practicar la deducción por esos importes, por lo que se tendrá que regularizar la situación añadiendo las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora.

En referencia a los intereses, como la entidad bancaria deberá satisfacer intereses por los importes indebidamente cobrados, se deberán incluir en la base del ahorro como ganancia patrimonial. En el caso de que los intereses hayan computado como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, habrá obligación de presentar declaraciones complementarias por los ejercicios en los que se hayan deducido.

Cuentas y seguros

Las cuentas y seguros individuales de ahorro a largo plazo (CIALP y SIALP) mantienen su ventaja fiscal del 2015. No se tributará por la rentabilidad obtenida cuando se recupere lo invertido si no se ha invertido más de 5.000 euros al año por contribuyente, y se mantiene la imposición un mínimo de cinco años.

Los planes individuales de ahorro (PIAS) son contratos de seguro a los que se puede aplicar un máximo de 8.000 euros al año por contribuyente y un máximo de 240.000 euros para que se constituya una renta vitalicia. Quedará exenta la rentabilidad puesta de manifiesto en el momento de constituir la renta vitalicia, aunque la duración mínima del contrato pasará a ser de sólo cinco años.

Los planes de pensiones no varían del 2015. El límite máximo es el menor entre dos cantidades: el importe de las aportaciones realizadas (limitadas a 8.000 euros) y el 30% de los rendimientos netos del trabajo del ejercicio. En el rescate, la cantidad se considerará ingreso del trabajo.



Ref.: C.G.E. Reaf-Regaf

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada