A continuación, les presentamos algunas de las novedades fiscales que
serán de aplicación a partir de enero del 2017.
Ahorro
La fiscalidad del ahorro no sufre
cambios, salvo en los derechos de suscripción preferente en ampliaciones de
capital, los llamados "scrip dividend", que tributarán de forma
directa, como un dividendo normal.
Así, las ganancias obtenidas por
los intereses de cuentas corrientes, depósitos, compra-venta de acciones y
fondos de inversión se mantienen en los tramos que se aplican desde el 2016. Las
ganancias de hasta 6.000 euros tributarán por el 19%, entre 6.000 y hasta
50.000 el 21%, y a partir de 50.000 euros el 23% a Hacienda.
La novedad del 2017 está en los
derechos de suscripción preferente. Se considerarán una ganancia que tributará
al porcentaje que corresponda según el importe de la relación escrita en las líneas
superiores.
Cláusulas suelo
Es posible que algunos
contribuyentes hayan obtenido la devolución de los intereses indebidamente
pagados. Si los intereses fueron base de la deducción por adquisición de
vivienda habitual, se habrá perdido el derecho a practicar la deducción por
esos importes, por lo que se tendrá que regularizar la situación añadiendo las
cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en el que
se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de
demora.
En referencia a los intereses,
como la entidad bancaria deberá satisfacer intereses por los importes indebidamente
cobrados, se deberán incluir en la base del ahorro como ganancia patrimonial. En
el caso de que los intereses hayan computado como gasto deducible de los
rendimientos del capital inmobiliario, habrá obligación de presentar
declaraciones complementarias por los ejercicios en los que se hayan deducido.
Cuentas y seguros
Las cuentas y seguros
individuales de ahorro a largo plazo (CIALP y SIALP) mantienen su ventaja
fiscal del 2015. No se tributará por la rentabilidad obtenida cuando se
recupere lo invertido si no se ha invertido más de 5.000 euros al año por
contribuyente, y se mantiene la imposición un mínimo de cinco años.
Los planes individuales de ahorro
(PIAS) son contratos de seguro a los que se puede aplicar un máximo de 8.000
euros al año por contribuyente y un máximo de 240.000 euros para que se
constituya una renta vitalicia. Quedará exenta la rentabilidad puesta de
manifiesto en el momento de constituir la renta vitalicia, aunque la duración mínima
del contrato pasará a ser de sólo cinco años.
Los planes de pensiones no varían
del 2015. El límite máximo es el menor entre dos cantidades: el importe de las
aportaciones realizadas (limitadas a 8.000 euros) y el 30% de los rendimientos
netos del trabajo del ejercicio. En el rescate, la cantidad se considerará
ingreso del trabajo.
Ref.: C.G.E. Reaf-Regaf
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