Primer paso.
El banco presenta una demanda ejecutiva por impago de varias cuotas ante un juzgado, con previo aviso al cliente, donde no se pide el pago de las cuotas que restan impagadas, sino el reintegro del préstamo en su totalidad, más el interés que suele rondar el 20%, según las cláusulas del contrato.
Segundo paso.
El banco pide al Registro de la Propiedad que informe sobre los impagos de la vivienda y lo publique para que cualquiera sepa que dicha vivienda está en ejecución hipotecaria. Suelen tardar unos seis meses en tramitarlo.
Tercer paso.
Después de unos meses de trámites, la vivienda pasa a subasta pública. Si nadie puja por encima del 60% de tasación de la vivienda, la entidad se queda con ella. El mínimo de puja del 60% permite rebajar un 10% de la deuda automáticamente. No obstante, el banco seguirá demandando la cantidad restante más intereses y cargos y costas de todos los procedimientos.
Cuarto paso.
Para conseguir el dinero restante, el banco podrá solicitar el embargo de la nómina. Por suerte para el deudor, quedan exentas de embargo las nóminas inferiores a 961 euros para personas sin familiares a su cargo, o puede alcanzar los 1350 dependiendo de la situación familiar. Antes de Junio la cuantía era de 641 euros sin especificaciones.
Están considerados bienes intocables los básicos para la supervivencia, tales como el mobiliario, el menaje, la ropa, los alimentos y el combustible.
Quinto y último paso.
Si el deudor que ya no es el dueño de la vivienda, no la abandona voluntariamente, el nuevo propietario pasa a promover el desahucio. El juzgado señalará día y hora en los que el nuevo propietario podrá entrar en la vivienda junto con un cerrajero, cambiar la cerradura y tomar posesión de la vivienda.
Ref.: 20minutos.es
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