Autónomos. Prestación por incapacidad temporal.

La incapacidad temporal es la situación provocada por una enfermedad común o profesional, o un accidente, sea de trabajo o no, que impide trabajar y requiere asistencia sanitaria.

Puede atribuir el derecho a un subsidio para paliar su falta de ingresos mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se continúe impedido para el trabajo por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Los requisitos de la prestación por incapacidad temporal exigidos en caso de enfermedad común son estar de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años y estar al corriente en el pago de las cuotas. En caso de accidente y enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% desde el 4º día al 20º de la baja y el 75% desde entonces.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

La base reguladora para la incapacidad temporal será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial correspondiente quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

Las cotizaciones de las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias comunes tiene carácter obligatorio, aunque se mantiene como opcional para autónomos en situación de pluriactividad que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social. La cotización por contingencias profesionales tiene, sin embargo, carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.

Para ampliar más esta información no dude en contactar con Gabinet Atrium.

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