La Ley de Emprendedores prevé la creación de una nueva
figura societaria, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin
capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una
adecuada protección de terceros.
La Ley regula el nuevo tipo societario para abaratar el
coste inicial de constituir una sociedad. Así se permite la creación de
sociedades con capital inferior a 3.000 euros, con un régimen idéntico al de
las SL, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger a
terceros.
Características.
Sin capital, o con un
capital simbólico de 1 euro, se puede constituir la sociedad, de forma que la
misma se pueda ir capitalizando con los propios beneficios de la actividad y,
así, poder iniciar la actividad sin peligro de incurrir en cause de disolución
o de reducción obligatoria de capital por pérdidas, por culpa de los costes de
constitución.
Estas sociedades serán sometidas a límites y obligaciones
para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a
través de la autofinanciación.
Se endurece el deber de dotación a la reserva legal (20% del
beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio
neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad
limitada.
Se limita la retribución anual de los socios y
administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio
neto.
En caso de liquidación, los socios y administradores de las
SLFS responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido
para las SL.
Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo, la
SLFS deberá:
- Deberá destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
- En caso de disolución y posterior liquidación de la sociedad, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones o deudas, éstos responderán solidariamente frente a la sociedad y a los acreedores hasta desembolsar la cantidad correspondiente al capital social mínimo exigible por ley a las SL.
Ref.: Gabinet Atrium.
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