Hecha la ley… hecha la ley trampa del pago a proveedores!

 El gobierno concederá un crédito de 35.000 millones de euros a autonomías y municipios para que paguen a sus proveedores, pero el sistema establece que cobrarán antes aquellos que acepten un descuento sobre sus facturas.

Las grandes compañías constructoras ya se han quejado del sistema de quitas sobre las facturas que propone el Gobierno para los que quieran cobrar en un primer turno, pero son grandes corporaciones que tienen suficiente cajón para aguantar ya sea el descuento o la espera que les garantice el total de la factura.
Quienes no tienen ningún cajón y día a día parecen ahogados son las PYMES y los autónomos. A ellos el anuncio del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro asegurando que los ayuntamientos españoles pagarán una deuda histórica de 32.000 millones esconde una trampa. Temen que el sistema de quitas forme parte de un plan perverso.
“Es como si estas ahogándote en medio del mar y de repente te ofrecen un salvavidas, te alegras, pero luego te dicen que para tirarlo tienes que cortarte un brazo”, asegura el portavoz de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad y secretario general de la Patronal de la pequeña y mediana empresa Pimec, Antonio Cañete.
“Desde la Plataforma y las organizaciones patronales, no podemos aceptar de entrada las quitas”. “Igual que nosotros no podemos dejar de pagar el IVA, la Administración no puede hacer quitas”, añade.
En su opinión, el sistema “se puede convertir en una subasta a la inversa y provocar un efecto perverso en el que muchas PYMES y autónomos pueden desaparecer”. “Aunque habrá empresas que preferirán respirar antes que comer”.

La ATA canaria apoya cualquier solución.

El vicepresidente de la ATA en Canarias, Francisco Gómez, admite que la situación es tan desesperada para muchos autónomos que “es mejor esto que quedarse sin nada”. Aunque considera “ilógico” que se vean obligados a perdonar una parte de la deuda cuando llevan hasta dos años pendientes de cobrar. “Nos vamos a ver obligados a ir a quitas voluntarias o forzosas”, un sistema que “hay PYMES y autónomos que ya lo están haciendo para poder cobrar”.

Aragón apoya con matices.

Para el presidente de la Confederación de Empresarios de Aragón, Jesús Morte, el mecanismo es positivo y “lo reclamábamos desde hace tiempo”, pero advierte que “un acuerdo voluntario entre una empresa y una Administración puede ser correcto, pero no lo es forzar a los empresarios a renunciar a un dinero que les corresponde si no quieren tardar más en cobrar y, quizás con ello, tener que cerrar”.
El presidente de la patronal aragonesa se muestra en desacuerdo “con la quita que se plantea para cobrar antes porque, por una parte, ya se ha hecho una especie de quita, y bastante importante, que es el tiempo que se tarda en pagar, cuyo coste financiero están soportando las empresas, y por otra parte, muchas d estas empresas están en una situación tan difícil que no podrán soportar hacer esa nueva rebaja”.
El secretario general de la Asociación de Autónomos y Profesionales de Aragón, Álvaro Bajén ve positiva la solución porque “obliga a los ayuntamientos a pagar”. Pero opina también que las quitas “pueden ser perjudiciales al no poder cobrar los intereses ni cargar los gastos accesorios y judiciales, lo que puede dificultar que el autónomo continúe con su actividad.

Valencia no quiere ni oír hablar de las quitas.

El presidente de la empresa Cleop (Compañía Levantina de Edificación y Obras Publicas) Carlos Turró, opina que “no va a haber dinero para pagar a todo el mundo” y se pregunta “cómo van a hacer la quita los ayuntamientos, con subastas?” Turró, cuya empresa está en preconcurso de acreedores por los impagos de las Administraciones, que ascienden a unos 60 millones, afirma que el criterio para cobrar antes debe ser el de la antigüedad, sin quitas.
Según el portavoz de la Plataforma de Proveedores de la Sanidad Pública Valenciana, Vicente Peiró, “eso es inmoral, indecente, y si me apuran, hasta ilegal, porque no está prohibido, pero en la Ley de Morosidad hay varios preceptos que contradicen la posibilidad de quitas”.
La asociación para la Defensa de las Empresas Acreedoras de la Administración (Adeaa) considera “intolerable que el Gobierno propicie una suerte de subasta de la desesperación, según la cual cobrará antes quien más angustiado y, por tanto, más dispuesto a renunciar esté”. Se pregunta “qué confianza transmite un gobierno que establece como criterio para priorizar el pago de sus proveedores el descuento ofertado sobre el principal”.

En el País Vasco ven ayudas encubiertas a Bancos.

El secretario general de Unión de Trabajadores autónomos de Euskadi, Koldo Méndez, considera que las nuevas medidas para que, a través de los bancos, se paguen las facturas que adeudan las Administraciones vuelve a ser una medida que beneficia principalmente a las grandes empresas y a los bancos, Denuncia que “ ya está bien que se nos utilice a los autónomos para que vuelvan a salir beneficiadas las grandes empresas y los bancos con las comisiones.
Para Méndez estos pagos debían haberse articulado a través de una banca publica o en su defecto a través del ICO. 

En Castilla y León no se lo creen.

El presidente de la Federación de autónomos de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, Javier Cepedano, cree que las Administraciones “se están aprovechando de la situación crítica” de este colectivo.
En Castilla y León uno de cada tres autónomos tiene pendiente algún pago de alguna administración y en algún caso la asfixia es absoluta. Hay casos en los que empresarios que facturan 400.000 euros al año tienen pendiente el cobro de 250.000.
Capedano dice que es una “coacción” que se obligue a aceptar quitas para cobrar antes de los ayuntamientos.
Las grandes empresas copan la mayor parte del volumen de la deuda, por lo que teme que si no se aprueba el pago del montante total de la deuda, serán los autónomos los que tendrán que asumir mayores quitas para cobrar antes que las grandes compañías.

Ávila ve quitas del 20 al 35%

Otro de los problemas que detectan los expertos, y que se avisa desde la Cámara de Ávila es el de los pequeños proveedores de bienes y servicios de los municipios pequeños, cuya relación comercial no se establece a través de procedimientos reconocidos por la Ley de Contratos del Estado, sino que se hacen verbalmente. No podrán pedir el pago oficialmente.
También exige que las quitas se hagan públicas para evitar que a los grandes proveedores se les dé privilegios.

Renunciar a reclamar.

Otro de los aspectos que incluye la propuesta del Gobierno es la renuncia  reclamar vía judicial de todos aquellos empresarios que opten a cobrar mediante el nuevo sistema.
Para el director de la Cámara de Comercio de Madrid, Miguel Garrido, “preocupa una medida de este tipo, ya que las empresas han cumplido unos servicios y las Administraciones se han comprometido a pagar. No parece razonable que ahora se aplique una quita. Primar a los que se avienen a aplicarlo penaliza a los que no están dispuestos a hacerlo y están en su legítimo derecho”.
“Sobretodo porque hay empresas que no pueden hacerlo, como los intermediarios, que cobrarían menos de lo que han pagado ya”.



Ref.: ElEconomista

La Reforma Laboral 2012, pinceladas...


La reforma laboral planteada por el Partido Popular no tendrá texto definitivo hasta que no sea aceptada en el congreso de los diputados.

Aún así, hay muchas empresas nerviosas por saber las variaciones lo antes posible y poder planear estrategias de actuación inmediatas.

En Gabinet Atrium hemos tenido constancia, hoy mismo, de que en la Tesorería de la Seguridad Social ya se aplican las nuevas reformas, en casos concretos, pese a no ser definitivas.

Por este motivo, describo a continuación un mini resumen, a modo de avanzadilla, de las 64 páginas que dispone el texto 2076 presentado en el BOE nº 36 de 2012.

Intermediación Laboral
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal. Asimismo podrán operar como agencias de colocación, en casos concretos sustituyendo el servicio publico de empleo competente.

Formación Profesional
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral.
Se crea el contrato para trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional o educativo.

La duración minima del contrato será de un mínimo de un año y un máximo de tres.
La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.

Contratación indefinida de apoyo a los emprendedores.
Empresas de menos de 50 trabajadores podrán celebrar el contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, con un menor de 30 años y una deducción fiscal de tres mil uros el primer año de contrato.

Con los jóvenes entre dieciséis y treinta años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial  a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía sería de 1000 €/año el primer año, 1100€/año en el segundo y 1200€/año en el tercero.

Con los mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 1300 €/año durante los tres años.

Contrato a tiempo parcial.
Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, y computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.

Clasificación Profesional.
Se establece el sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales, agrupando unilateralmente en grupos profesionales las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Se podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Se le asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional.

Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

Movilidad Funcional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto inferiores como superiores será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción probadas, que afecten a la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

podrán modificar:
·    Jornada de trabajo
·    Horario y distribución
·    Régimen de trabajo a turnos
·    Sistema de remuneración y cuantía salarial
·    Sistema de trabajo y rendimiento
·    Funciones para facilitar la movilidad funcional.

Afectaran a cualquier trabajador y a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, acuerdos o pactos colectivos.

La decisión unilateral de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado con una antelación minima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Suspensión de contratos o reducción de jornada.
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

Aplicable a cualquier numero de trabajadores y afectados por la suspensión, ésta se iniciará mediante la comunicación a la autoridad laboral competente y a través de la apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

La reducción de la jornada laboral podrá ser de entre el 10 y el 70 por ciento de la jornada diaria, semanal, mensual o anual pactada.

Extinción del contrato de trabajo.
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

Cuando la extinción afectase a más del 50% de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

A las razones justificadas de despido procedente se suma el absentismo. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Indemnización por despido improcedente.
Será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo escrito de la reforma laboral.

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo
de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser
superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo
anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley resultase un número de días
superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho
importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Conciliación de la Vida laboral y familiar.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, se prevé una hora de ausencia en el trabajo para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, y se podrá dividir en dos fracciones.


Como esta escrito anteriormente, éste mini resumen queda totalmente a expensas de la resolución final pactada y su aprobación en el Congreso de los Diputados, entendiendo pues, que no se puede tomar ninguna medida de carácter oficial con respecto a los cambios que se describen.


Ref.: Gabinet Atrium

Hacienda investiga a Rafa Nadal por tributar en Guipúzcoa y pagar sólo un 0,02% de impuestos.


Rafa Nadal se enfrenta a una complicada situación que no tendrá que resolver con una raqueta en la mano, sino con un ejército de expertos fiscales y legales.
La Diputación de Guipúzcoa ha abierto una investigación contra el entramado empresarial creado por el tenista para gestionar sus ingresos. Entramado radicado en este territorio, según las sospechas de la Inspección de la Hacienda Foral (que ya habría contactado con la Agencia Tributaria), para pagar una notable menor cantidad de la que le correspondería si tributase en Manacor, su isla natal. En el último ejercicio documentado, el número 2 del mundo pagó apenas el 0'5% de sus beneficios al fisco.
Según El Confidencial, que amplía la noticia adelantada por el diario digital vasco Primeran,en 2009 (fecha de ese ejercicio) la empresa Aspemir (principal cabeza de esta red) apenas tributó 10.319,94 euros de los casi 19,81 millones de euros que reflejó en su balance antes de impuestos.
En el periodo que va de 2005 a 2009, la firma controlada por el deportista declaró beneficios por 47,37 millones de euros y según el Registro Mercantil, sólo pagó 11.058,42 euros en conceptos de impuestos. Esto es: sólo un 0,02% de los ingresado.
De hecho, en 2006 y 2007 no pagó nada en concepto de Impuestos de Sociedades pese a que su beneficio se elevó por encima de los 17 millones de euros. El pago anteriormente reseñado se correspondería a los posteriores ejercicios.

El entramado empresarial bajo el paraguas de las SPE

La red se habría beneficiado de las ventajas fiscales que tienen las SPE (Sociedades de Promoción de Empresas) en el País Vasco, figura que no existe en el resto de España y que permite exenciones a los créditos participativos para fomentar la inversión empresarial y la creación de empresas, aunque ha sido utilizada principalmente en el sector inmobiliario.
La trama empresarial, según Primeran, funcionaría de la siguiente manera: la empresa Debamina (controlada en un 99,5% por Nadal y un 0,5% por su padre, que era el administrador único de la sociedad) controlaba el 100% la citada Aspemir, que era la empresa que se acogia al régimen de SPE. Aspemir, a su vez, controlaba el 100% de Goramendi XXI, empresa a la que Nadal había cedido sus derechos de imagen.
Para pagar menos impuestos, Aspemir prestaba dinero a Goramendi XXI, que devolvía los intereses con los ingresos generados por Nadal en su actividad profesional. Estos intereses (que según las cláusulas de los contratos ascendían hasta al 95% de los beneficios de Goramendi XXI), bajo el régimen de SPE, permitían que Aspemir pagara muy pocos impuestos.
Esta figura ya fue puesta en cuestión con el caso Glass Costa (que salpicó al ex director de Hacienda de Guipúzcoa y ex senador del PNV Víctor Bravo), empresa inmobiliaria catalana que falseó su domicilio fiscal para evadir impuestos, lo que también habría hecho, presuntamente, Rafa Nadal. Las empresas de Nadal tenían domicilio fiscal en una asesoría en San Sebastián, pero su padre, el administrador, lo mantenía en Manacor.
En 2009 trataron de "guipuzcoanizar" las sociedades nombrando un consejo de administración y un domicilio propio, pero finalmente, ante la polémica con las SPE, la red de empresas creadas por Nadal y gestionada, en parte, por su padre, dejó de tener su domicilio fiscal en este territorio histórico a finales de 2011. Fue entonces cuando regresó de nuevo a Manacor. Es allí donde ahora tributa Nadal y sus empresas.
Todas ellas cumplirían de manera estricta los requisitos para tributar en Guipúzcoa, si bien detrás de estas formalidades podría esconderse la voluntad del tenista de evitar pagar más, como debería hacer en otros territorios.
La investigación habría venido impulsada por el nuevo Gobierno de Bildu, que a su llegada al poder en esta provincia, habría empezado a destapar éstas y otras irregularidades más amparadas por el anterior Ejecutivo del PNV.

Ref.: El Economista

El Gobierno pretende retrasar más allá de los 67 la jubilación.


El Ejecutivo se reserva la revision de la reforma de las pensiones, que no entrará en vigor hasta 2013. 
 En concreto, contempla un nuevo retraso en la edad de jubilación más allá de los 67 años, fijada de forma paulatina hasta 2027 o el adelanto de los plazos de esa graduación, si el déficit sigue al alza.
Así se prevé en el artículo 22.5 del anteproyecto de ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que el presidente del Gbierno, Mariano Rajoy se ha llevado a la reunion de este lunes de jefes de Estado y de Gobierno de la UE en Bruselas.
En él señala que “el Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema aplicando de forma automática el factor sostenibilidad”.
La ley de pensiones estableció este factor como un elemento de evaluacion para las correciones permanentes del sistema y se relacionó con la esperanza de vida.
Es decir, el Ejecutivo, como consecuencia de la situación economica y del empleo, así como de la vuelta al deficit de las cuentas de la Seguridad Social, no esperará a 2027 para hacer uso de este factor de sostenibilidad, sino que establece una norma para poder iniciar mucho antes una nueva reforma.
El mes proximo, una vez que Bruselas establezca el cuadro macroeconomico, dará a conocer las proyecciones de deficit del conjunto de las administraciones, incluida la Seguridad Social.
Según se aclara en el preambulo de la ley de pensiones, “los parámetros fundamentales del sistema” se revisarám por las diferencias entre la evolucion de la experanza de vida a los 67 años de la población, en el año en que se efectúe la revision, y la esperanza de vida a los 67 años en 2027.
Dichas revisiones se efectuaran cada cinco años a partir de 2027.

Ref.: El Mundo

El Gobierno pospone a 2013 la ampliación del permiso por paternidad.


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes una prorroga de los Presupuestos Generales del Estado, que incluye el aplazamiento a enero de 2013 de la ampliación a un mes de los permisos por paternidad, contemplado por la Ley de Igualdad.
La medida se adopta mediante un Real Decreto que si bien no será sancionado por el Congreso de los Diputados hasta el 11 de enero, entrará en vigor de forma “inmediata”
La Ley de Igualdad, aprobada en 2007, impuso una ampliación del permiso por paternidad, acogimiento o adopción de un hijo hasta los 13 días de duración. No obstante, estableció la obligación de extender esta licencia hasta cuatro semanas de duración antes de que la norma cumpliese seis años de vigencia.
Aunque el presidente del Gobierno socialista, J. Luis Rodríguez Zapatero, se comprometió a acometer esta ampliación antes del plazo fijado, el 23 de diciembre de 2010 pospuso la entrada en vigor hasta enero del 2012, alegando un ahorro para el Estado de 200 millones de euros.
El ejecutivo del Partido Popular tiene por tanto hasta el 2013 para evitar la aplicación de la medida.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó 202.734 prestaciones por paternidad hasta el mes de septiembre de 2011, con un coste de 168 millones de euros. La cifra supone un descenso del 0,7% en el número de concesiones respecto al mismo periodo de 2010, según datos oficiales.
Las comunidades autónomas que registraron mas subsidios por paternidad fueron Catalunya (38.551), Madrid (33.897), Andalucía (31.473), C. Valenciana (19.890) y País Vasco (11.816).


Ref.: Gabinet Atrium / Público