El Consejo de Ministros aprobó el viernes 18 de noviembre un Real Decreto que establece una nueva regulación de las practicas académicas externas de los estudiantes con el fin de adecuarlas al marco adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior.
El texto desarrolla y enfoca aspectos determinantes referentes a los objetivos de las prácticas, entidades colaboradoras y destinatarios, requisitos, etc.
El Real Decreto recoge la importancia de la contribución a la formación integral de los estudiantes, el complemento de su aprendizaje y la adquisición de experiencia práctica favorecedora, así como el fomento de valores como la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
El texto también hace hincapié a las modalidades y tipos de prácticas académicas posibles, distinguiendo entre curriculares y extracurriculares, indicando que éstas ultimas, que se pueden realizar voluntariamente durante su periodo de formación serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título.
En lo referido a los convenios de Cooperación Educativa aparecen dos novedades. Por una parte nace un nuevo sujeto, las entidades gestoras, que serán unidades integradas en la estructura de las fundaciones universitarias, fundaciones universidad-empresa y otras unidades similares que han venido impulsando no sólo las prácticas de empresa, sino también la formación y orientación para el empleo. En segundo lugar, se establece un contenido mínimo de los convenios con un proyecto formativo, un régimen de permisos y unas condiciones de rescisión anticipada de la práctica, en caso de incumplimiento de los términos, mas acotados, una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante, la protección de sus datos y la regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
Entre las novedades podemos destacar la referencia a obligaciones y derechos, donde se señala expresamente que en ningún caso podrán derivarse obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. El tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba.
Finalmente se recoge por primera vez algunas pautas y directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las dichas prácticas externas.
Ref.: Centro de Estudios Financieros
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