Las S.A. y S.L. dejarán de recibir notificaciones por correo.


La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones, las pondrá a disposición de contribuyente en la Sede Electrónica de la AT y en el portal notificaciones.060.es. Además enviará un aviso informativo al e-mail que el contribuyente desee comunicándole la notificación.
El contribuyente debe acceder a dichas notificaciones. A los 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.
¿A quién afecta?
A todas las SA y SL, todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por A, B, N, W, U y algunos que empiezan por V, contribuyentes que estén inscritos en el Registro de Grandes Empresas o el Registro de devolución mensual del IVA, los de régimen de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, y los autorizados a presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema EDI.
No afecta a personas físicas si no se encuentran en algún punto anterior.
¿A partir de qué momento?
La Agencia Tributaria notificará individualmente y por correo que quedan incluidos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
A partir de que el contribuyente reciba la notificación ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.
Mientras no se reciba dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.
¿Cómo ver las notificaciones?
1.     Asegurarse de que disponen del certificado electrónico de usuario correspondiente y en vigor.
2.     Acceder al portal notificaciones.060.es, donde pedirán una serie de datos para la correcta notificación.
3.     Acceder a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) o bien en la web de notificaciones mencionada anteriormente.


Ref.: AEAT

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