Conforme a lo demandado por la OCU, el juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid ha declarado nulas, por abusivas, más de veinte cláusulas de contratos de préstamo hipotecario, banca por Internet, cuenta corriente y tarjeta de crédito del BBVA y del Banco Popular.
En marzo de 2011 la OCU impugnó hasta un total de 51 cláusulas de los contratos firmados. El juicio se siguió en el Juzgado y, por primera vez desde que la norma prevé esta posibilidad, contó con la personalización del Ministerio Fiscal ya que entendía que “existía un interés social que podía verse comprometido”. Ahora, el Juzgado ha emitido una sentencia que declara 18 cláusulas abusivas.
Algunas de las declaradas NULAS:
Seguro ligado al préstamo hipotecario . El banco, en caso de que la casa hipotecada sufra algún siniestro, se queda con el valor máximo de reconstrucción del seguro sin ponderar el importe que el usuario ya ha amortizado ni permitirle las facultades de compensación de créditos, retención, etc.
Revisión del tipo de interés, con resultado favorable al usuario, comunicarlo con al menos 10 días de antelación, todo esto para que se aplique la correspondiente reducción en su hipoteca.
Prohibición al usuario la posibilidad futura de ejercer la actividad económica en su domicilio, sin el consentimiento expreso o escrito del banco.
En los contratos de cuenta corriente, se considera abusivo que el banco prohíba al usuario disponer del saldo a su favor en caso de cancelación de la cuenta hasta que no adeude en la misma “servicios pendientes”, de modo indeterminado.
Obligación al usuario a preavisar al banco, sin determinar el plazo de tiempo, cuando éste desee retirar de la cuenta cantidades superiores a 3.000 euros.
Con esta acción la OCU persigue que estas entidades dejen de utilizar en adelante estas cláusulas, las eliminen de sus contratos y no puedan aplicarlas en el futuro, cuando sea firme la sentencia.
Ref.: OCU.org