La reforma laboral planteada por el Partido
Popular no tendrá texto definitivo hasta que no sea aceptada en el congreso de
los diputados.
Aún
así, hay muchas empresas nerviosas por saber las variaciones lo antes posible y
poder planear estrategias de actuación inmediatas.
En
Gabinet Atrium hemos tenido constancia, hoy mismo, de que en la Tesorería de la Seguridad Social ya se aplican las nuevas reformas, en casos concretos, pese a no ser definitivas.
Por
este motivo, describo a continuación un mini resumen, a modo de avanzadilla, de
las 64 páginas que dispone el texto 2076 presentado en el BOE nº 36 de 2012.
Intermediación
Laboral
La
contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se
realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal. Asimismo podrán
operar como agencias de colocación, en casos concretos sustituyendo el servicio
publico de empleo competente.
Formación
Profesional
El
contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación
profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad
laboral.
Se
crea el contrato para trabajadores mayores de dieciséis y menores de
veinticinco que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el
sistema de formación profesional o educativo.
La
duración minima del contrato será de un mínimo de un año y un máximo de tres.
La
retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo
efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.
Contratación
indefinida de apoyo a los emprendedores.
Empresas
de menos de 50 trabajadores podrán celebrar el contrato por tiempo indefinido y
a jornada completa, con un menor de 30 años y una deducción fiscal de tres mil
uros el primer año de contrato.
Con
los jóvenes entre dieciséis y treinta años, la empresa tendrá derecho a una
bonificación en la cuota empresarial
a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía sería de 1000 €/año
el primer año, 1100€/año en el segundo y 1200€/año en el tercero.
Con
los mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al
menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la
empresa tendrá derecho a una bonificación de 1300 €/año durante los tres años.
Contrato a
tiempo parcial.
Los
trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, y
computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases
reguladoras de las prestaciones.
Clasificación
Profesional.
Se
establece el sistema de clasificación profesional por medio de grupos
profesionales, agrupando unilateralmente en grupos profesionales las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Se podrá
incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas al trabajador.
Se
le asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas
las funciones correspondientes al grupo profesional.
Se
podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La
empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la
jornada de trabajo respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley.
Movilidad
Funcional.
La
movilidad funcional para la realización de funciones, tanto inferiores como
superiores será posible si existen razones técnicas u organizativas que la
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario
deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los
trabajadores.
Modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo.
La
dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo cuando existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción probadas, que afecten a la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
podrán
modificar:
·
Jornada de trabajo
·
Horario y distribución
·
Régimen de trabajo a turnos
·
Sistema de remuneración y cuantía
salarial
·
Sistema de trabajo y rendimiento
·
Funciones para facilitar la
movilidad funcional.
Afectaran
a cualquier trabajador y a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo,
acuerdos o pactos colectivos.
La
decisión unilateral de modificación sustancial de condiciones de trabajo de
carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador
afectado con una antelación minima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Suspensión
de contratos o reducción de jornada.
El
empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
Aplicable
a cualquier numero de trabajadores y afectados por la suspensión, ésta se
iniciará mediante la comunicación a la autoridad laboral competente y a través
de la apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los
trabajadores.
La
reducción de la jornada laboral podrá ser de entre el 10 y el 70 por ciento de
la jornada diaria, semanal, mensual o anual pactada.
Extinción
del contrato de trabajo.
El
despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los
representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a
treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de
cincuenta trabajadores.
Cuando
la extinción afectase a más del 50% de los trabajadores, se dará cuenta por el
empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que
constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los
trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
Cuando
el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días
desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del
trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
La
empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta
trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de
recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.
A
las razones justificadas de despido procedente se suma el absentismo. Por
faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 %
en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Indemnización
por despido improcedente.
Será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la
entrada en vigor del mismo escrito de la reforma laboral.
La
indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley se calculará a
razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de
servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de
salario por año de servicio por el tiempo
de
prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no
podrá ser
superior
a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo
anterior
a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley resultase un número de días
superior,
en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho
importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Conciliación de la Vida laboral y familiar.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, se
prevé una hora de ausencia en el trabajo para la lactancia del menor hasta que
éste cumpla nueve meses, y se podrá dividir en dos fracciones.
Como esta escrito anteriormente,
éste mini resumen queda totalmente a expensas de la resolución final pactada y
su aprobación en el Congreso de los Diputados, entendiendo pues, que no se
puede tomar ninguna medida de carácter oficial con respecto a los cambios que
se describen.
Ref.: Gabinet Atrium