Qué se puede y qué no se puede embargar.

La crisis ha aumentado el número de impagos, desde las cuotas de las hipotecas hasta las multas o cuotas de la Seguridad Social. Unas deudas que pueden provocar el embargo de bienes para satisfacer los pagos.

Con el impago de las cuotas de la hipoteca, el no sufragar unas multas de tráfico, facturas, etc, puede suponer que un juez decrete que se secuestren algunas de las propiedades del deudor para cubrir la deuda.

La vivienda todavía desgrava en la Declaración de la Renta 2012.

Alguna comunidades autónomas mantienen este beneficio fiscal, aunque, en la mayoría de casos, sujeto a requisitos como el límite de edad, renta o discapacidad. Además, en varias regiones es posible pagar menos en la declaración de la Renta 2012 si se han realizado obras de rehabilitación del inmueble.
Estos son los ejemplos más destacados:

Adquisición de vivienda libre.
En comunidades como Andalucía, los allí residentes podrán deducirse un 3% en la cantidad abonada por la compra de vivienda habitual. Eso sí, con requisitos: es imprescindible tener menos de 35 años y no superar una base imponible de 18.000 euros. En Extremadura, donde se suprime esta deducción, sí se mantiene en el caso de jóvenes menores de 35 años con una rebaja del 3%. Lo mismo ocurre en Murcia con un 5%, en la Rioja entre el 3% y el 5%, con una base máxima de 18.000 euros. En Valencia un 5% para menores de 35 años. La discapacidad también es un requisito en Asturias para obtener beneficios fiscales.
En Canarias hay deducción en el caso especial de las cantidades donadas a favor de descendientes cuyo destino sea la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del donatario. También se mantiene la desgravación sin requisitos de edad ni minusvalía.
En Catalunya será del 7,5% de forma universal para inmuebles de nueva construcción y para aquellos contribuyentes con una base máxima de 9.040 euros.