RESUMEN
DE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EL PASADO VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2011, EN
MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA
NORMAS TRIBUTARIAS
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Incremento del IBI, según el año
de revisión del catastro:
·
Antes del 2002 el 10%.
·
Entre 2002 – 2004 el 6%.
·
Entre 2008 – 2011 el 4%.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Gravamen complementario a la cuota íntegra Estatal.
Se establece
una subida impositiva que resultará de aplicación en los periodos 2012 y 2013.
El tipo máximo
de gravamen conjunto en España se sitúa en el 52% que varia según la Comunidad
Autónoma (Madrid 51,9%, Andalucía y Extremadura 55%, Catalunya 56%).
Incremento
también, de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro en un 2%
para los primeros 6000€, del 4% hasta los 18000€ y del 6% en adelante, situando
los tipos de gravamen para cada uno de los tramos en el 21%, 25% y el 27% respectivamente.
Incremento de la Retención aplicable a las rentas derivadas de
alquileres, rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
Se incrementa
al 21% el porcentaje de retención aplicable.
Incremento del porcentaje de retención de Administradores y Miembros de
los Consejos de administración.
Se incrementa
del 35% al 42% la retención aplicable a los rendimientos de trabajo.
Deducción por inversión en vivienda.
Se recupera,
con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda
habitual en su regulación anterior al periodo 2011, eliminando las limitaciones
referentes al límite máximo de base imponible para su aplicación.
Los
contribuyentes podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en el
periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que
constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
La base máxima
de esta deducción será de 9040 euros. La deducción se aplicará a cualquier
contribuyente.
Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por el
mantenimiento o creación de empleo.
Se extiende al
periodo impositivo 2012 la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para
los contribuyentes que: ejerzan actividades económicas con importe neto de
negocio inferior a 5 millones de euros, plantilla media inferior a 25 empleados
y creen o mantengan empleo.
Impuesto de sociedades.
Pago fraccionado.
Se mantiene,
para los periodos impositivos que se inicien durante el 2012. Para esta
modalidad, el porcentaje a aplicar será del 18%.
Deducción por gastos de formación.
Se extiende al
ejercicio 2012 el derecho a aplicar dicha deducción en el Impuesto de
Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados cuando su
utilización sólo pueda realizarse fuera de lugar y horario de trabajo.
Estos gastos
no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie para los
empleados.
Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por el
mantenimiento o creación de empleo.
Se extiende al
periodo impositivo 2012 la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para
los contribuyentes que: ejerzan actividades económicas con importe neto de
negocio inferior a 5 millones de euros, plantilla media inferior a 25 empleados
y creen o mantengan empleo.
Estas
entidades aplicarán el tipo superreducido para los primeros 120.202,41 euros de
su base imponible. La parte restante de la base imponible tributará al 25%.
Impuesto sobre el valor añadido.
Se extiende hasta el 31 de
diciembre del 2012 el tipo superreducido del 4% de IVA para las entregas de
edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, con
anexos.
COTIZACIONES SOCIALES
Actualización de las
bases y tipos de cotización a la Seguridad Social.
Régimen
especial de Trabajadores Autónomos.
·
Base mínima: 850,20
€.
·
Base máxima: 3.262,40
€.
Régimen
General
·
Base mínima:
o
748,20 € trabajadores
del grupo 4 al 11.
o
754,20 € para
grupo 3.
o
867,00 € para
grupo 2.
o
1045,20€ para
grupo 1.
En los casos
de cotización por días, la base mínima se fija en 24,94 €/día.
·
Base máxima: 3262,40
€.
OTRAS REFORMAS
·
Se prorroga durante 6 meses el Programa de Recualificación Profesional.
Pueden acceder a esta ayuda de 400€ los desempleados inscritos en la Oficina de
Empleo que agoten su prestación entre el DIA 15 de Febrero y el 15 de Agosto de
2012.
·
Salario
mínimo interprofesional para 2012-01-11 se mantiene el salario mínimo de
21,38 €/día o 641,40 €/mes.
·
Se suprime la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes.
·
Actualización de Pensiones en un uno por ciento.
·
Aplazamiento a 1 de enero de 2013 de la
ampliación del permiso por paternidad.
·
Congelación de la oferta de empleo público.
·
Aplazamiento de la aplicación de la Ley de dependencia a las personas con
dependencia moderada.
·
Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General.
Con efectos a
1 de enero de 2012, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de
Hogar.
Para ello los
empleadores deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad
Social o a través de Registro Electrónica, los modelos Ta6 o Ta7, para la
solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- y el modelo Ta2/S-0138
para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Durante un
periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio
de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la
Tesorería General los datos necesarios para la apertura de un CCC y para
tramitar el alta de los trabajadores a su servicio. Para facilitar dichas
tareas se ha creado en modelo Ta-Hogar.
A partir del 1
de enero de 2012 es obligatoria la cotización por AT y EP que va a cargo
íntegramente del empleador y se establece el plazo de 30 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto para comunicar la Mutua de AT
y EP con el que se desee formalizar la cobertura mediante los modelos que
dispondrá la Administración.
Ref.: Gabinet
Atrium / e-Empresarias