Las Administraciones no podrán pagar a proveedores a más de 30 días.


A partir del próximo 1 de enero de 2013 las empresas y los organismos públicos tendrán que pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días y, en ningún caso, las partes podrán acordar una ampliación de este periodo. El resto de empresas dispondrá de 60 días de plazo.

En la Ley 15/2010, de 5 de julio, se establecieron las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, además, detallaba el periodo de adaptación transitorio hasta el 2013.

En una reducción progresiva desde los 85 días en 2011 hasta los 60 días en 2013, la Ley será aplicada a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la administración, así como las efectuadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Esta reducción del plazo de pago ha sido una de las razones principales por las que muchas Pymes han tenido que cerrar, junto con el hecho de tener que adelantar, además, el pago del IVA.

El texto establece también el reconocimiento del derecho del acreedor a percibir el interés de demora pactado o, en defecto de éste, el tipo legal de la norma por incumplimiento del pago.

En este sentido, si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, el periodo comenzará a contabilizarse tras la entrega de los mismos o de la prestación de los servicios correspondientes.

Esta ley establece dos excepciones con las Administraciones públicas y el sector de la alimentación y los productos perecederos, que quedarán obligados a efectuar los abonos a 30 días en todos los casos.

En 2011 el Estado ha aportado 27.000 millones para pagar facturas pendientes de las Administraciones a los proveedores.

Según las palabras del Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, el Ejecutivo mantiene su compromiso de aplicar, en cuanto la situación presupuestaria lo permita, la reforma del IVA para que los autónomos no tengan que pagar este impuesto sin haber cobrado la factura, ya que la labor de los emprendedores no es financiar a las administraciones.




Ref.: Invertia

Nuevas normas de pago efectivo.


Con la aprobación el pasado 31 de Octubre de 2012 y la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, desde el día 19 de noviembre de 2012, se prohíbe el pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros, una medida que afecta tanto a empresas como particulares.

No obstante, esta norma solo afecta a aquellas operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional, por lo que los pagos en efectivo en las operaciones entre particulares y entidades financieras sigue siendo totalmente lícitos. De esta forma, los ingresos en efectivo en cuentas bancarias sí podrán superar los 2.500 euros.

Como excepción, y sólo en caso de que el pagador sea persona física, justifique que no tiene el domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional, la cantidad máxima en efectivo será de 15.000 euros.

Qué es el pago en efectivo?

·         Billetes y monedas.
·         Cheques bancarios al portador.
·         Emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor.
·         Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.

Sanciones.

La prohibición es independiente de si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción es de 625 euros. Y es “solidaria”, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro.

Además, en el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos para determinar si se superan los 2.500 euros y, en caso de ser así, se aplicará de igual forma la sanción.

Asimismo, la norma establece que quedará exento de responsabilidad aquel de denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los 3 meses siguientes al pago. Podrá denunciar tanto el prestador del servicio o vendedor como pagador. El denunciante quedará libre de pagar la multa. Sin embargo, si las dos partes presentan la denuncia al mismo tiempo, no se evitará la responsabilidad y la sanción podrá exigirse a cualquiera de las dos.

Deberán conservarse los justificantes de pago de operaciones superiores a 2.500 euros durante el plazo de 5 años desde la fecha del pago para poder acreditar que no se han pagados en efectivo y acreditarlo ante la Administración Tributaria.

En resumen, en el caso de pagos superiores a 2.500 euros con cheques, transferencias, pagarés o letras de cambio, habrá de conservarse una copia de dichos documentos y en los mismo deberá constar datos tanto del pagador como del receptor.



Ref.: Council Consultores

Amnistía Inmobiliaria. Regularizar inmuebles urbanos y rústicos en el catastro costará 60 euros y no conllevará multa.


El PP quiere eximir del IBI a los edificios de la Administración con actividad económica.
El PP ha registrado en el Congreso una enmienda al proyecto de ley de medidas tributarias para precisar un nuevo procedimiento de regularización en el Catastro que busca “mejorar la lucha contra el fraude fiscal” al aflorar lo que no está en el registro y no es objeto de gravamen. Este procedimiento contará 60 euros por inmueble como tasa de regularización, que desaparecerá al finalizar el proceso, y que excluye la aplicación de sanciones a quien no tenga al día sus datos en el Catastro.

El Catastro irá diciendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo de que el proceso esté completado antes de que acabe 2016.
Además se permite determinar nuevos valores para los inmuebles que cuenten con “construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva general” en aquellos municipios donde no haya habido ninguna revisión desde 2006.

Actualización de Balances
El proyecto de ley abre también la puerta a que las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realizan actividades económicas y los del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operan en territorio español procedan a una actualización monetaria de su ultimo balance a lo largo de 2013 con el objetivo de “adaptar los valores contables” al IPC y evitar tensiones inflacionistas.

Así se precisa que la actualización del valor de loa inmuebles deberá realizarse diferenciando el valor del suelo del de la construcción; se fijan los coeficientes aplicables a los precios de adquisición y amortizaciones que irán desde los 2,2946 de los bienes anteriores a 1984 hasta el 1 de los de 2012.

Tributos Locales
El proyecto de ley introduce también cambios en los tributos locales, excluyendo de la exención del IBI a los inmuebles de Patrimonio Histórico objeto de una explotación económica carente de interés general, y creando una bonificación para que los ayuntamientos que lo deseen puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos edificios.
Asimismo, se propone que estén exentos de IBI los edificios históricos protegidos donde se realice una actividad económica pero que sean de propiedad del estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y los organismos autónomos del Estado o entidades de derechos público análogo a las comunidades y los ayuntamientos.

Otros cambios
Finalmente el PP ha presentado enmiendas relativas a otros impuestos, como el IVA, cuya base imponible no se podrá modificar “con posterioridad al auto de la declaración de concurso” para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto”.
Además, se considerará cumplido el plazo de diez años de mantenimiento de bienes de Patrimonio Histórico o Cultural adquiridos con reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que sean donados durante dicho periodo al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, administración institucional o Iglesia.


Ref.: eleconomista.es

¿Es necesario hacerse un plan de jubilación o de ahorro?


En el pasado mes de Julio de 2012, el Gobierno tuvo que retirar dinero del fondo que tenían las Mutuas de Accidentes de Trabajo para pagar las pensiones. En septiembre tuvo que usar el Fondo de Reserva de Pensiones, para pagar 3.063 millones de euros en pensiones. Si la economía sigue como hasta ahora, podría pasar que, en un espacio muy corto de tiempo, nos quedáramos sin este Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Cuando se inició la pensión por jubilación, a primeros del siglo XX, la edad de jubilación era de 65 años, y la media de vida de una persona estaba alrededor de los 63; pocas personas hacían uso de dicha pensión. Actualmente las personas tenemos cada una vida más longeva. Ahora, desde la edad de jubilación hasta que morimos, cobramos una media de 20 a 28 años de pensión.
El aumento en la esperanza de vida y la importante reducción de la natalidad en las ultimas décadas auguran para el 2050 la bancarrota del pago de pensiones. Para ese año se calcula que las personas con edad de jubilación superarán con creces las personas en edad de trabajar, haciendo imposible mantener el nivel actual, obligando al Gobierno a reducir los pagos y aumentar la edad de jubilación por encima de los 67 años.
¿Cómo asegurarnos la jubilación?
Dependiendo de la situación familiar, financiera y fiscal de cada persona, puede interesar un Plan de Jubilación o un Plan de Pensiones. Para un buen asesoramiento deberán consultar con su asesor fiscal o graduado social. No es recomendable acudir a entidades financieras, ya que algunas han sido denunciadas por engañar a personas por vender Participaciones Preferentes y otros inventos, aprovechándose de su confianza.
Si tiene previsto rescatar o cobrar un fondo de pensiones o jubilación no dude en informarse primero de sus opciones, pues podría ahorrarse dinero en el Impuesto sobre la Renta.
En Gabinet Atrium podemos ofrecer un Plan de Ahorro o Jubilación personalizado en base a la situación familiar o financiera, edad y obligaciones, con un proyecto a medida y sin compromiso.
Telf. 93 317 1107 · gatrium@gatrium.com

Ref.: INE

Emprendedoría y Autoempleo. ¿Cómo se puede cobrar el subsidio por desempleo de una sola vez?

Tanto expertos como Gobierno no divisan muchas posibilidades de mejora, en el futuro más próximo, sobre las cifras de desempleo. Así que, cada vez más parado apuestan por el autoempleo y la emprendedoría como última puerta de salida de la crisis que vive el país.
En esta línea, la Seguridad Social permite la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo, ya sea para montar un negocio o para pagar las cuotas que implica darse de alta como autónomo.
Según la Organización de Autónomos UPTA, 92.723 trabajadores autónomos se beneficiaron de esta opción durante el primer trimestre del 2012 para pagar sus cuotas como autónomos a la Seguridad Social.

Solicitar la capitalización del paro.

La capitalización del paro refiere al abono de un pago único del importe de la prestación contributiva por desempleo. Se ofrece a parados que pretenden incorporarse de forma estable como socios en cooperativas, sociedades laborales o que quieran hacerse autónomos.

Si el solicitante va a incorporarse como autónomo tiene tres posibilidades de pedir la capitalización del paro:
  1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación. La reciente reforma laboral permite recibir el 100% cuando los beneficiarios sean hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35. Los trabajadores discapacitados pueden acceder al 100% en todo caso.
  2. Puede solicitar exclusivamente la cantidad que justifique la inversión.
  3. Puede solicitar exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.
Si el solicitante va a incorporarse a una sociedad laboral o cooperativa:
  1. Puede solicitar en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, o para adquirir la condición cooperativista, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
  2. Puede solicitar exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  3. Puede solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Requisitos y obligaciones para pedir la capitalización.

Para evitar fraudes es necesario que los solicitantes de la capitalización justifiquen la finalidad de la inversión y cumplan una serie de requisitos:
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud, al menos tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los 4 años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.

La solicitud de capitalización del paro, además, se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que el solicitante tenga pendiente de percibir al menos tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.
Las personas que perciban la prestación por desempleo en esta modalidad de pago único no podrán volver a percibir ninguna prestación hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó, y no podrán solicitar una nueva capitalización al menos durante 4 años.

Quien decide capitalizar el paro tiene, además, una serie de obligaciones:
  • Una vez percibido el importe de la prestación tiene que iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Debe presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Debe destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria en cas de cooperativas o sociedades laborales, o la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
Diversos grupos políticos han pedido al Gobierno flexibilizar las condiciones para acogerse a este tipo de subsidio, ya que la actual configuración plantea barreras insalvables para algunas personas que podrían ver en el autoempleo una salida a sus situación laboral. Entre estos obstáculos, se indica el hecho de que el emprendedor deje de cobrar la prestación sin que las rentas derivadas de su proyecto sean necesariamente suficientes desde el primer momento. Proponen, por lo tanto, asegurar un mínimo de ingresos que permita realmente el inicio y la consolidación del proyecto de autoempleo.

El 93 317 11 07 y gatrium@gatrium.com están disponibles para más información sobre cómo recibir la prestación en un solo pago y qué documentación es necesaria para presentar y tramitar dicha solicitud.


Ref.: Invertia / Boletín Supercontable