A partir del próximo 1 de enero
de 2013 las empresas y los organismos públicos tendrán que pagar a sus
proveedores en un plazo máximo de 30 días y, en ningún caso, las partes podrán
acordar una ampliación de este periodo. El resto de empresas dispondrá de 60 días
de plazo.
En la Ley 15/2010, de 5 de julio,
se establecieron las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales y, además, detallaba el periodo de adaptación transitorio hasta el
2013.
En una reducción progresiva desde
los 85 días en 2011 hasta los 60 días en 2013, la Ley será aplicada a todos los
pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales
realizadas entre empresas o entre empresas y la administración, así como las
efectuadas entre los contratistas principales y sus proveedores y
subcontratistas.
Esta reducción del plazo de pago
ha sido una de las razones principales por las que muchas Pymes han tenido que
cerrar, junto con el hecho de tener que adelantar, además, el pago del IVA.
El texto establece también el
reconocimiento del derecho del acreedor a percibir el interés de demora pactado
o, en defecto de éste, el tipo legal de la norma por incumplimiento del pago.
En este sentido, si el deudor
recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o
servicios, el periodo comenzará a contabilizarse tras la entrega de los mismos
o de la prestación de los servicios correspondientes.
Esta ley establece dos
excepciones con las Administraciones públicas y el sector de la alimentación y
los productos perecederos, que quedarán obligados a efectuar los abonos a 30 días
en todos los casos.
En 2011 el Estado ha aportado
27.000 millones para pagar facturas pendientes de las Administraciones a los
proveedores.
Según las palabras del Ministro
de Hacienda, Cristóbal Montoro, el Ejecutivo mantiene su compromiso de aplicar,
en cuanto la situación presupuestaria lo permita, la reforma del IVA para que
los autónomos no tengan que pagar este impuesto sin haber cobrado la factura,
ya que la labor de los emprendedores no es financiar a las administraciones.
Ref.: Invertia