Nuevas retenciones para los rendimientos del Capital Inmobiliario.

Siempre hablando de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos de tipo comercial, los arrendatarios y subarrendatarios quedarán obligados a retener a sus arrendadores siempre que se trate de:
  • Personas jurídicas, comunidades de propietarios, sociedades civiles o comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan alquileres para el ejercicio de su actividad.
  • No residentes que operen mediante establecimiento permanente.


No tendrán obligación de retener cuando:
  • Se realicen arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Las rentas satisfechas por el inquilino no superen los 900 euros anuales.


La retención se aplicará sobre el importe de la renta total, siendo el importe de la misma el resultado de aplicar el tipo porcentual que se detalla en los siguientes puntos:

  • A partir del 12 de Julio del 2015 - 19,5%
  • En 2016 - 19%

Ref.: Gabinet Atrium

Rebaja de las Retenciones de los contribuyentes del IRPF.

El Gobierno ha aprobado este viernes 10 de Julio el Real Decreto-ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se aplicará con efectos retroactivos desde el 12 de Julio.
La rebaja del IRPF afectará principalmente a los profesionales y autónomos cualquiera que sea su nivel de ingresos, reduciendo la retención al 15% y en un 7% durante los tres primeros años de la actividad, para rendimientos inferiores a 15.000 euros.
Se fija también en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Ref.: Piera Asesor