A partir del 1 de marzo desaparece el límite que la
Seguridad Social tiene para embargar por medios telemáticos las cuentas
abiertas en entidades de depósito.
Según publica el BOE, la resolución se adopta “en aras de
una mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva”.
Actualmente, el tope máximo que tiene la Seguridad Social
para embargar de una cuenta es de 6.000 euros, incluidos recargos, según la resolución
de julio de 2001.