El pasado día 1 de mayo entraron
en vigor las nuevas tasas judiciales en Catalunya. Estas tasas se aplicaran en el ámbito
civil, el contencioso administrativo y el social, pero el precio variará en función
del tipo de procedimiento y de la cuantía del mismo.
Para el resto de España el pasado
30 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de Ley por el que
se revisarían las tasas judiciales a nivel nacional.
Ahora deberán abonar dichos
conceptos tanto las personas jurídicas como las personas físicas.
La existencia de las tasas autonómicas
no excluye de la aplicación de las nacionales, por lo que en determinados casos
deberán abonarse ambas. Dada la situación económica existente, no se descarta
que otras comunidades decidan seguir el modelo de Catalunya para implantar sus
propias tasas judiciales.
Se deja entrever el objetivo de reducción
de tramitaciones judiciales, así como la liberalización de volumen de casos a
atender detrás de este aumento de tasas, junto la aplicación de las nacionales
y autonómicas a la vez en según que circunstancias. Esta nueva situación puede
limitar aún más el acceso a estos servicios por parte de particulares y
pequeñas empresas que dispongan de pocos recursos.
Ref.: Gabinet Atrium
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