La crisis económica que sufre
España ha disparado el número de personas que son incluidas en un fichero de
morosos. Se estima que, en la actualidad, más de 2,7 millones de personas
pueden figurar en una de estas “listas negras” y su número crece mes a mes.
Al menos 200.000 personas entran
a formar parte de uno de estos ficheros de morosos cada 30 días, en un momento
en el que, según datos del Banco de España, los indicadores de morosidad se
encuentran en niveles históricos. Actualmente la tasa de morosidad que soporta
el sistema financiero español se sitúa en el 10,7%.
En nuestro país existen mas de
150 ficheros de morosos, pero dos son los mas importantes:
- RAI, registro de Aceptaciones Impagadas.
El fichero Asnef, que engloba los
archivos de las entidades financieras, es sin duda el fichero de morosos más
grande de España e incluye la información de todas las personas que tienen una
deuda impagada. Asnef se nutre de la información aportada por sus propios
socios (entidades financieras, compañías de telefonía, aseguradoras, empresas
de suministros, editoriales y administraciones públicas).
Según los datos aportados por la
Agencia Española de Protección de Datos, la crisis ha multiplicado el número de
personas incluidas de forma indebida en archivos de morosos, sobretodo en el
sector de telecomunicaciones y el bancario. La AEPD constata un crecimiento de
las denuncias de quienes sienten vulnerados sus derechos a la protección de
datos. Un 50% en 2011.
La mayoría de estas denuncias están
relacionadas con la inclusión indebida en un fichero de morosos, a pesar de que
la ley establece de forma clara las condiciones que se deben cumplir antes de
incluir a una persona en uno de estos registros:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
- Que exista un requerimiento previo del pago.
- Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en la que se tuvo que proceder al pago.
- El acreedor estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero y de la AEPD documentos suficientes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y del requerimiento previo del pago.
- Obligación de comunicar la inclusión en el fichero en un plazo de 30 días a contar desde dicha inclusión, en este sentido, debe efectuarse una notificación por cada deuda, con independencia de que ésta se tengo con el mismo o con distintos acreedores.
- Ante la petición de información del afectado, el titular del registro deberá facilitar, no sólo la totalidad de la información disponible, sino además, el uso que se haya hecho de la misma y las personas a las que se les haya facilitado.
En muchos casos la inclusión en
un fichero de morosos es indebida porque:
- No se trata de una deuda cierta.
- No ha sido debidamente reclamada.
- No se ha comunicado previamente al afectado.
Tanto los afectados como quienes
hayan pagado ya su deuda, tienen derecho de rectificación. Es habitual que las
empresas no actualicen los datos de sus clientes con frecuencia e incluso que
tarden en informar a la Asnef de que el cliente ya ha saldado su deuda.
Existen tres maneras de saber si
estamos incluidos en un fichero de morosos:
- Acudir a la propia entidad financiera, donde sabrán sin estamos incluidos en un fichero de morosos, aunque no podrán detallar qué empresa le incluyó.
- Dirigirse directamente al servicio de atención de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (Asnef) para que le faciliten la información.
- Dirigirse a cualquier otra entidad participante del sistema.
De acuerdo con la ley orgánica
15/1999, toda persona tiene derecho a oponerse, acceder, cancelar o rectificar
los datos referentes a su persona incluidos en la base de datos de la Asnef en
cualquier momento.
Así que, si usted sigue figurando
en un fichero de morosos y quiere salirse, deberá demostrar a Asnef, por medio de
documentos o cartas de solicitud, que la deuda está pagada.
Si todo está en orden, en un
plazo máximo de un mes, el nombre del afectado deberá desaparecer de la lista.
Si le incluyeron pero no se lo
comunicaron debidamente o si la inclusión se debe a que le han seguido
facturando servicios a pesar de haber solicitado su baja debe:
- Ponerse en contacto con el titular del archivo.
- Facilitar los documentos que acrediten la incorrección de los datos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos del fichero.
Si no recibiera respuesta o ésta
es poco satisfactoria, puede acudir a la Agencia de Protección de Datos y
presentar una reclamación, con copia de los trámites que se han llevado a cabo.
Si considera que se ha visto perjudicado por una vulneración de protección de
datos, tiene derecho a recibir una indemnización, que puede oscilar entre los
900 y los 600.000 euros dependiendo de si la infracción es leve, grave o muy
grave.
Ref.: Invertia.
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