A partir del 1 de Enero de 2013,
ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Facturación. Este reglamento deriva
de una directiva comunitaria para la armonización de las normas de facturación
en todos los estados miembros de la Unión Europea.
Destacamos la novedad en el tipo
de factura a emitir:
La factura simplificada se
caracteriza por suprimir la posibilidad de emitir el ticket habitual y aportar
un mayor contenido de información; en concreto deberá contener, entre otros:
- Fecha de expedición y fecha de devengo de la operación.
- Identificación de los tipos de bienes entregados o servicios prestados.
- Especificación de la base imponible de cada operación si incluye distintos tipos de IVA.
- Numero de identificación fiscal del expedidor.
- Nombre y apellidos o denominación social del expedidor.
- Domicilio social del expedidor.
- Número y serie de la factura.
- En caso de que el destinatario pueda desgravarse el IVA, el nuevo reglamento exige que además se incluya en la factura simplificada el número de identificación fiscal, nombre y domicilio del destinatario.
- Señalar las operaciones exentas.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Entrega de medios de transporte nuevos.
El plazo de expedición de los 2 tipos de factura será:
- En el momento de la operación, por regla general.
- Antes del día 16 del mes siguiente al día en que se ha producido el devengo, en caso de profesionales o empresarios.
Ref.: BOE
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